Normas básicas de la formación sacerdotal (Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis)

Congregación para la Educación Católica
6 de enero de 1970

NOTAS PRELIMINARES

Durante el Sínodo Episcopal, celebrado en Roma en el mes de octubre de 1967, los Padres aprobaron la siguiente propuesta presentada por el Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para la Educación Católica:

«Si se cree conveniente que, previa una selección de temas que es necesario figuren en todas las Normas para la Formación sacerdotal, se elaboren, de acuerdo con las Conferencias Episcopales, unas Normas Básicas, en conformidad con lo establecido en el Decreto Optatam totius y en todos los demás documentos conciliares, que serán sometidos a examen y perfilados en la próxima Congregación Plenaria del Sagrado Dicasterio para la Educación Católica, de tal modo que sirvan de criterio en la elaboración de todas las demás Normas, con el fin de salvar la unidad y dar acogida al mismo tiempo a una sana variedad».

Por lo que se refiere a la mencionada enumeración de temas, la Sagrada Congregación preparó un índice especial -bajo el título De ratione Institutionis sacerdotales iuxta documenta Concilii Vaticani II renovada-, que fue enviado a todas las Conferencias Episcopales, para que contribuyeran con su oportuna ayuda al trabajo emprendido por la Congregación.

Por lo que se refiere al segundo punto, es decir, a la elaboración de las Normas básicas, proponemos ahora a las Conferencias Episcopales este documento como camino necesario para conservar la unidad dentro de la variedad.

Para poner de manifiesto tanto su importancia como la finalidad que pretende, conviene tener presente cuanto sigue:

1. Este documento pretende proporcionar a las Conferencias Episcopales, a las que incumbe la elaboración de las Normas para la formación sacerdotal acomodadas a cada Nación, un sólido fundamento para culminar o perfeccionar más fácilmente esta grave tarea, y, además, pretende aportar criterios seguros para la Sagrada Congregación, cuando se trate de examinar y aprobar cada una de las Normas, a tenor del Decreto Optatam totius, n. 1.

2. Este documento, dado que ha sido estudiado a fondo por los delegados de las Conferencias Episcopales y aprobado por la Santa Sede, ha de considerarse obligatorio en sus puntos principales (que en nota se exponen con mayor detención), de forma que, respondiendo a los deseos expresados en el primer Sínodo Episcopal, sirva de criterio para todas y cada una de las Normas que en adelante se elaboren(*).

Si en algunas Naciones o Regiones son tales las circunstancias que aconsejen, incluso en los puntos principales, alguna peculiar acomodación de la formación sacerdotal, que exceda el ámbito de estas normas básicas, este caso será tratado entre la Sagrada Congregación para la Educación Católica y las Conferencias Episcopales de los lugares respectivos.

3. Como es evidente, este documento señala solamente algunos fundamentos generales en los que deban basarse las Conferencias Episcopales al elaborar sus normas propias. Le corresponde indicar soluciones válidas que hagan frente de modo oportuno a los diversos requisitos de la formación sacerdotal y señalar ciertos fines, dentro de cuyo margen pueda discurrir con seguridad la vida de los seminarios.

Por lo cual, y en atención a la naturaleza de los diversos temas, muchas veces el texto prevé diversas soluciones entre las que cada Conferencia Episcopal pueda elegir la más oportuna y más en consonancia con la situación de cada lugar. (Cf. nn. 17, 18, 19 42, 60, 63, 83, 84, 85, 97, 98, 99, 101). Así, pues, no trata de frenar, sino de estimular la iniciativa y el trabajo, buscando el bien mayor de cada Nación.

4. Entre las normas contenidas en este Documento, algunas están formuladas en forma de artículos, de modo que, si se cree conveniente, puedan ser incorporadas íntegramente en las Normas para la formación sacerdotal de la propia Nación (V. gr. nn.: 5-7, 11-14, 16, 20-26, 28-41, 44-58, 67-74, 76-79, 82, 86-89, 94-95, 99); otras normas, por el contrario, ofrecen únicamente unos principios que sirvan de orientación en la ulterior y necesaria elaboración (V. gr. nn.: 9, 15, 19, 27, 42, 43, 61-66, 75, 80, 93, 98, 99, 101).

5. Al elaborar el Documento, era necesario, ante todo, atender, en la medida de lo posible, a estos tres aspectos: a la claridad, para disipar las diversas y ambiguas opiniones sobre la formación sacerdotal que hoy se difunden por todas partes; a la universalidad, para proporcionar formas oportunas en la formulación de leyes acomodadas a los diversos lugares, habida cuenta de la variedad de circunstancias; a la actualidad, para aplicar el remedio a los peligros que constantemente surgen, teniendo presentes, ante todo, los problemas de la formación sacerdotal propios de nuestro tiempo.

6. El Documento está totalmente impregnado del espíritu del Concilio Vaticano II, y en algunas partes lo cita textualmente. La experiencia enseña que no es superfluo sacar a la luz una y otra vez algunos principios y normas obligatorias del Concilio, o sea que se olviden por no citarlos expresamente en las Normas Básicas (V. gr. nn.: 11, 13, 20, 29, 30, 44, 45, etc.).

7. Así pues, con el fin de que este Documento prestase la mayor ayuda posible a las Conferencias Episcopales en la preparación y revisión de las normas de formación sacerdotal, se han seguido en él los criterios siguientes: no omitir nada que parezca provechoso; no añadir nada superfluo; no introducir nada que no sea universalmente válido; tener siempre en cuenta la situación actual de las cosas. Una vez asentada esta múltiple finalidad, no ha podido evitarse cierta desproporción entre las diversas partes, habiendo tenido que tratar algunos puntos más extensamente, otros, en cambio, con más brevedad; unas veces en forma de código, otras a modo de directorio. Convenía que el fondo prevaleciese sobre la forma.

INTRODUCCIÓN

Los actuales intentos de renovación de los Seminarios -cuyas normas principales y más generales fueron establecidas por el Concilio Vaticano II en el decreto De institutione sacerdotali, a fin de que estos centros avanzaran con seguridad y produjeran un saludable aumento de piedad, ciencia y celo pastoral en los candidatos al sacerdocio-, dichos intentos exigen ciertas precisiones ulteriores para ajustarse lo mejor posible a las necesidades peculiares de cada nación y para conservar mejor aquella unidad e imagen del sacerdote católico que pide la naturaleza del mismo y que el Concilio recalcó con empeño1. Así pues, teniendo presente esta doble necesidad, la Sagrada Congregación para la Educación Católica y los Delegados de las Conferencias Episcopales han elaborado con esfuerzo y parecer comunes, las Normas básicas de la formación sacerdotal que ahora presentamos. Este Documento ha sido preparado con la intención permanente y el sincero deseo de recoger fielmente en él el genuino espíritu y la orientación pastoral del Concilio Vaticano II y, una vez concretados éstos de forma más precisa, pudieran contribuir con mayor eficacia a la tarea de adaptar la educación que se da en los Seminarios a las nuevas necesidades de los tiempos.

1. Cómo ha de entenderse la confirmación de la Institución de los Seminarios hecha por el Concilio Vaticano II.

La Iglesia en el Concilio Vaticano II decretó que ha de ser mantenida como válida su experiencia sobre los Seminarios, avalada ya por tantos siglos, afirmando que los Seminarios son necesarios en cuanto a instituciones ordenadas a la formación de los sacerdotes y dotadas de los medios más aptos de educación que, junto con otros, pueden colaborar eficazmente a la formación integral de los futuros presbíteros2. Confirmando de nuevo este experimentado camino hacia el sacerdocio, en manera alguna quiso pasar por alto las diversas y múltiples necesidades, surgidas en el transcurso de los tiempos y debidas a la antigüedad de los medios y al cambio de las circunstancias, y admitió y aun prescribió numerosos cambios que aumentaran la fuerza y eficacia de esta institución tan útil.

Aunque el Concilio habló de diversa manera acerca de los comúnmente llamados seminarios Mayores y Menores, sin embargo precisó ciertas cosas que son válidas ambos3. Antes de abordar abiertamente la problemática peculiar de uno y otro, conviene, en primer lugar, considerar atentamente cuanto debe presuponerse de algún modo en lo que se va a exponer a continuación: el Seminario, en cuanto comunidad de jóvenes4, deduce, en primer lugar, su fuerza y capacidad para la formación de los futuros sacerdotes, del ambiente en que los jóvenes suelen vivir, cuyo aire respiran y en cuya configuración y mejoramiento ellos mismos participan. Se da la concurrencia de varios elementos tanto internos como externos; se trata de la estructura de toda la comunidad así como de su espíritu que puede estorbar o impulsar a mejores cosas, y cuya influencia se manifiesta en todos en mayor o menor grado5.

En este asunto, por consiguiente, el primer deber de los Superiores consiste en conseguir de todos la colaboración para hacer brotar estas condiciones y perfeccionarlas. Conviene que éstas sean tales que quien ingrese en el Seminario, encuentre los medios necesarios para cultivar su propia vocación y seguir sin reservas la voluntad de Dios6. Para conseguir este fin, no debe subestimarse todo lo que se refiere a las cosas materiales como: la distribución digna y sobria del lugar, los edificios, el mobiliario, etc., en conformidad con la vida de la juventud.

2. Situación de los jóvenes de nuestro tiempo frente a la educación.

Es necesario, además, tener en cuenta en toda verdadera renovación de los Seminarios, las circunstancias de la época actual y sus peculiares necesidades de cara a la educación7. En efecto, los jóvenes llamados por la divina Providencia a ejercer el ministerio sacerdotal entre los hombres de nuestro tiempo poseen especiales cualidades espirituales, que están en armonía con el modo de pensar y con la índole de los hombres de hoy. Por lo mismo, se observa en ellos un vivo deseo de sinceridad y de verdad en las diversas manifestaciones de su espíritu; se observa igualmente una gran propensión a aceptar todo lo nuevo y original, una gran estima del mundo y de su progreso técnico y científico, un deseo de insertarse más de lleno en el mundo para servirlo, un sentido «de solidaridad» sobre todo con los hombres de posición más humilde y con los oprimidos, un espíritu comunitario. Sin embargo, a pesar de todo esto, se advierte también en ellos una desconfianza hacia todo lo antiguo recibido por tradición, una volubilidad en la toma de decisiones, una inconstancia a la hora de llevar a la práctica las resoluciones, una falta de docilidad imprescindible para todo verdadero progreso espiritual, un carácter difícil y crítico respecto a la autoridad y a las diversas instituciones de la sociedad civil y eclesial, etc.8. El educador no sólo no debe descuidar en su labor pedagógica estas especiales cualidades, sino que debe procurar comprenderlas y orientarlas, en la medida de lo posible y con la cooperación de los mismos futuros sacerdotes, hacia su finalidad formativa, pero distinguiendo siempre claramente las cualidades que puedan contribuir mucho, poco o nada a la formación sacerdotal más completa, o, incluso, puedan obstaculizarla. Teniendo en cuenta estas cosas, no puede ignorarse que, sobre todo en los últimos años, han surgido, tanto de parte de la juventud como de la sociedad actual, algunas dificultades que ejercen su influencia en toda labor formativa y exigen por eso un mayor esfuerzo a los educadores.

Dos cosas hay que señalar principalmente en los jóvenes de nuestro tiempo: un sentido más profundo tanto de la dignidad de la persona como de las cosas y de los hombres de este mundo, bien en lo referente a sus indudables valores, bien en lo referente a su peculiar situación espiritual que manifiesta, cada día con más intensidad, un menosprecio de la religión9. Estos dos factores, unidos a otros muchos, crean una cierta mentalidad común la cual exige que, entre otras soluciones, se tenga en los Seminarios un mayor aprecio de la persona, se suprima todo lo que suene a «convencionalismo» injustificado, se haga todo conforme a la verdad y a la caridad, se cree entre todos un auténtico diálogo, se fomenten relaciones más frecuentes con el mundo según las lícitas necesidades de la recta formación y, finalmente, todo lo que se exija y se pida, hágase mostrando el verdadero motivo en que se apoya y llévese a la práctica con libertad de espíritu10.

Si esto exige que sean reconocidos ciertos factores recibidos por tradición, exige también una auténtica labor pedagógica que, basada en una confianza y comprensión mutuas, tenga una recta concepción de la libertad y, sobre todo, sepa discernir bien los medios y los fines de la educación. Pues, si bien puede entablarse con los alumnos un diálogo útil y una búsqueda provechosa de los medios, la finalidad del Seminario y de toda la educación ha de tenerse ya desde el principio como fundamento de todas las consideraciones11, y a este fundamento debe referirse cualquier discusión de este tipo. Pues cuanto más claramente se proponga a los jóvenes la sublime finalidad de la formación, tanto más gustosamente buscarán ellos de común acuerdo los medios más adecuados para alcanzarla y, guiados por el deseo del bien común y por la voluntad de Dios, lograrán el verdadero sentido de la libertad y de la autoridad.

3. El concepto del sacerdocio católico como fin propio de la formación sacerdotal.

El fin propio de la educación sacerdotal se basa en la concepción del sacerdocio católico, tal como procede de la revelación divina explicada por la tradición constante de la Iglesia y por su Magisterio. Esta doctrina, que debe informar todas las normas de formación sacerdotal infundiéndoles valor y sentidos propios, puede deducirse de las mismas palabras del Concilio Vaticano II:

Toda potestad y ministerio sacerdotal en la Iglesia Católica procede del único y eterno sacerdocio de Cristo, el cual, santificado y enviado al mundo por el Padre (cf. Jn 10, 36), hizo partícipes de su mismo sacerdocio en primer lugar a los apóstoles y a los obispos, sucesores suyos. Los distintos miembros de la Iglesia participan de diverso modo del único e idéntico sacerdocio de Cristo: el sacerdocio común de los fieles, quienes por el bautismo y la unción del Espíritu Santo «son consagrados como casa espiritual y sacerdocio santo para que por medio de toda obra del hombre cristiano ofrezcan sacrificios espirituales»12, constituye un primer grado de tal participación. De modo diverso a los fieles participan del sacerdocio de Cristo los presbíteros, los cuales «aunque no tienen la cumbre del pontificado y dependen de los Obispos en el ejercicio de su potestad, están, sin embargo, unidos con ellos en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del Orden, han sido consagrados como verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento a imagen de Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote (cf. Hebr 5, 1-10; 7, 24; 9, 11-28) para predicar el Evangelio y apacentar a los fieles y para celebrar el culto divino»13. Por tanto, el sacerdocio ministerial de los presbíteros supera, por este motivo, al sacerdocio común de los fieles, ya que por aquel, algunos dentro del Cuerpo de la Iglesia son configurados con Cristo Cabeza y son promovidos «para servir a Cristo, Maestro, Sacerdote y Rey, de cuyo ministerio participan, por el que la Iglesia se edifica incesantemente aquí, en la tierra, como Pueblo de Dios, Cuerpo de Cristo y Templo del Espíritu Santo»14.

«El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferente esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo»15.

Los Presbíteros, investidos del sacerdocio, entran en múltiples relaciones con el propio Obispo, con los demás sacerdotes y con el Pueblo de Dios16. Efectivamente, «todos los Presbíteros, a una con los Obispos, de tal forma participan del mismo y único sacerdocio y ministerio de Cristo, que la misma unidad de consagración y misión requiere su comunión jerárquica con el orden de los Obispos… Síguese que los Obispos los tienen como colaboradores y consejeros necesarios en el ministerio y oficio de enseñar, santificar y apacentar el Pueblo de Dios»17. Ellos mismos «forman, junto con su obispo, un solo presbiterio, dedicado a diversas ocupaciones. En cada una de las congregaciones locales de fieles representan al Obispo, con el que están confiada y animosamente unidos, y toman sobre sí una parte de la carga y solicitud pastoral y la ejercen en el diario trabajo»18.

Esta verdadera e íntima participación en el único e idéntico presbítero diocesano establece múltiples lazos de unión también entre los mismos sacerdotes. «Los presbíteros, constituidos por la ordenación en el orden del presbiterado, se unen todos entre sí por íntima fraternidad sacramental»19 «que debe manifestarse en espontánea y gustosa ayuda mutua, tanto espiritual como material, tanto pastoral como personal, en las reuniones, en la comunión de vida, de trabajo y de caridad»20 «y así se pone de manifiesto aquella unidad con que Cristo quiso fueran los suyos consumados en uno, para que conociera el mundo que Él había sido enviado por el Padre»21.

Todo presbítero es tomado de entre el Pueblo de Dios para ser constituido a favor del mismo pueblo. Pero aunque por razón del Sacramento del Orden desempeñan el oficio de padre y maestro son, sin embargo, juntamente con todos los fieles, discípulos del Señor que, por la gracia de Dios que llama, fueron hechos partícipes de su reino. Porque, regenerados como todos en la fuente del bautismo, los presbíteros son hermanos entre sus hermanos, como miembros de un solo y mismo Cuerpo de Cristo, cuya edificación ha sido encomendada a todos22. Por esta razón «respecto a los fieles, a quienes han engendrado espiritualmente por el bautismo y la doctrina (Cf. I Cor 4, 15; I Pedr 2, 23), tengan la solicitud de padres en Cristo. Haciéndose de buena gana modelos de la grey (cf. I Pedr 5, 3) gobiernen y sirvan a su comunidad local de tal manera, que ésta merezca ser llamada con el nombre que es gala del único y total Pueblo de Dios, es decir, Iglesia de Dios (cf. I Cor; 2 Cor 1, 1 y passim). Acuérdense de que, con su conducta de cada día y con su solicitud deben mostrar a los fieles e infieles, a los católicos y no católicos, la imagen del verdadero ministerio sacerdotal y pastoral, y de que están obligados a dar todos el testimonio de verdad y de vida y de que, como buenos pastores, han de buscar también a aquellos (cf. Lc. 15, 4-7) que, bautizados en la Iglesia católica, abandonaron la práctica de los sacramentos o incluso han perdido la fe»23, de modo que por medio de su incansable trabajo la «Iglesia» resplandezca «como Sacramento Universal de salvación»24 y se haga exponente la presencia de Dios en el mundo25. «Con su vida y con su palabra, ayudados por los religiosos y por sus fieles, demuestren que la Iglesia, aun por su sola presencia, portadora de todos sus dones, es fuente inagotable de las virtudes de que tan necesitado anda el mundo de hoy» 26. «Mas el deber del pastor no se limita a cuidar sólo individualmente de los fieles, sino que se extiende también propiamente a formar una genuina comunidad cristiana»27 que debe estar empapada de un verdadero espíritu misional y de universalidad católica.

El ministerio presbiteral, tal como ha sido expuesto por el Concilio Vaticano II, se ejerce principalmente en el ministerio de la palabra y en la obra de la santificación. «En efecto, como quiera que nadie puede salvarse si antes no creyere, los presbíteros, como cooperadores que son de los obispos, tienen por deber primero el de anunciar a todos el Evangelio de Dios»28 cumpliendo el mandato del Señor: Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura (Mc 16, 16). Cumplen este mandato cuando «ora con su buena conducta entre los gentiles los induzcan a glorificar a Dios, ora públicamente predicando anuncien el misterio de Cristo a los que no creen, ora enseñen la catequesis cristiana o expliquen la doctrina de la Iglesia, ora se esfuercen en estudiar las cuestiones de su tiempo a la luz de Cristo»29.

El ministerio de la palabra tiene como objetivo llevar a los hombres a la fe y al sacramento de salvación, y alcanza su culmen en la celebración de la Eucaristía: «Pero su oficio sagrado lo ejercen, sobre todo, en el culto o asamblea eucarística, donde, obrando en nombre de Cristo y proclamando su misterio, unen las oraciones de los fieles al sacrificio de su Cabeza y representan y aplican en el sacrificio de la misa, hasta la venida del Señor (cf. I Cor 11, 26), el único sacrificio del Nuevo Testamento, a saber: el de Cristo, que se ofrece a sí mismo al Padre, una vez por todas, como Hostia Inmaculada (cf. Hebr 5, 1-3)30. Por consiguiente, el oficio de la predicación tiene como característica propia el completar el oficio de la santificación por el que el sacerdote, representando a la persona de Cristo, coopera en la edificación de la Iglesia.

El presbítero preside al Pueblo de Dios congregado a través de la predicación del Evangelio, de los sacramentos y, principalmente, de la celebración de la Eucaristía. Por lo tanto, el presbítero debe ser tal que puedan todos reconocerle como haciendo las veces de Cristo Cabeza: ya que «los presbíteros, que ejercen el oficio de Cristo, Cabeza y Pastor, según su parte de autoridad, reúnen en nombre del Obispo la familia de Dios, como una fraternidad de un solo ánimo, y por Cristo, en el Espíritu, la conducen a Dios Padre. Y para ejercer este ministerio como para cumplir las restantes funciones de presbítero se les confiere la potestad espiritual31. Por esta potestad se diferencia esencialmente, y no sólo en grado, el sacerdocio ministerial o jerárquico del sacerdocio común de los fieles32. Pues, aunque los fieles puedan y deban tener alguna participación en el oficio evangelizador y pastoral33, sólo el que ha recibido el sagrado orden del presbiteriado puede ejercer plenamente el ministerio sacramental, principalmente el eucarístico, del que proceden y al que se orientan todos los demás ministerios. Por ello, elegido para predicar el Evangelio de Dios (Rom 1, 1), no debe vacilar en consagrar su vida entera al servicio de Dios y de los hombres, más aún, en darla por las ovejas34.

4. Acción y vida del sacerdote en las circunstancias actuales.

El ministerio sacerdotal, tal como ha sido fijado esencialmente por la Iglesia, se ejerce hoy en una situación completamente nueva, que se manifiesta en las nuevas necesidades de los hombres y en la naturaleza de la actual cultura civil35. Las necesidades de los hombres vienen determinadas hoy fundamentalmente o por el ennoblecimiento de la persona humana o por la progresiva transformación del sentido religioso. Si no siempre en realidad y de una manera expresa, sí por lo menos virtualmente, se reconoce a cada hombre su dignidad humana, el derecho a promocionarse, a manifestar libremente su modo de pensar y a participar en su propio desarrollo y en el de las cosas. Y a medida que se va logrando un mayor dominio del hombre sobre el mundo, lo cual provoca grandes transformaciones sociales, se concede un espacio más reducido a las formas de vida cristiana recibidas desde antiguo. En efecto, mientras algunos grupos cristianos, en medio de esta transformación general, manifiestan una forma más personal de vida religiosa que se traduce en una veneración especial hacia la Palabra de Dios y hacia la Sagrada Liturgia y en la adquisición de un mayor sentido de responsabilidad, cada día aumenta más el número de los que pierden, en parte o del todo el debido trato con la Iglesia y tienden hacia una religión y ética naturales. Más aún, con frecuencia se llega a tal punto que el ateísmo -limitado en otro tiempo más bien a los filósofos- se hace cada día más común y penetra lentamente en la mente de muchos. Han de tenerse presentes constantemente estas facetas de la cultura de nuestro tiempo, ya que es necesario que las tenga en cuenta la vida y la acción del sacerdote y también la capacitación para su misión36.

Los jóvenes que en la actualidad ingresan en el seminario comparten esta situación de la sociedad a través de los diversos medios de comunicación social y su espíritu se ve afectado por la problemática referente a la religión y, sobre todo, a la acción y vida del sacerdote. Con frecuencia inician los estudios teológicos con un deseo sincero de servir a Dios y a los hombres en la vida sacerdotal sin tener por ciertos y claros, como en otro tiempo era habitual, los valores de la religión, de los que un día han de ser heraldos y administradores. Todas estas cosas originan de vez en cuando grandes dificultades en el Seminario y constituyen el verdadero y principal objeto de la educación, al que conviene que los superiores presten especial atención. En su plan de formación esfuércense, en primer lugar, en eliminar estos diversos obstáculos, no con una intervención repentina y radical, sino más bien procurando purificar poco a poco los ánimos y las intenciones y, sobre todo, intentando actuar con prudencia y moderación, para que progrese y se robustezca cada día más lo que hay de positivo en lo que desean los jóvenes y, de este modo, su vida y actuación sacerdotales puedan posteriormente dar frutos más copiosos.

A esto puede contribuir no sólo su magnanimidad y disponibilidad y su vivo deseo de ayudar a la sociedad humana, sino también, en alguna ocasión, la misma búsqueda oscura y crítica de la fe por la que han de pasar, ya que los hombres, a los que serán enviados una vez sacerdotes, imbuidos por una religión insegura y ambigua, no aceptan pasiva y fácilmente el magisterio sacerdotal, ni creen ni admiten sin prejuicios la doctrina que intenta enseñarles el sacerdote en virtud de su misión.

Por tanto, los jóvenes han de ser educados de tal modo que esta situación especial que experimentan hoy juntamente con toda la Iglesia, los ponga lo menos posible en el peligro de desanimarse, sino que, elevándose a Dios por la fe y la esperanza, los estimule a intentar la experiencia de nuevos medios y a la búsqueda de nuevos caminos por los que puedan entrar más fácilmente en relación con los hombres de nuestro tiempo. Pues «de tal manera amó Dios a este mundo que hoy se confía al amor y el ministerio de los pastores de la Iglesia, que por él dio a su Hijo unigénito (cf. Jn 3, 16). A decir verdad, este mundo que está, desde luego, dominado por muchos pecados, está, no obstante, dotado de no pequeñas cualidades, y ofrece a la Iglesia piedras vivas (cf. I Pedr 2, 5) que se estructuran para morada de Dios en el Espíritu (cf. Ef 2, 22). Y el mismo Espíritu Santo, al tiempo que impulsa a la Iglesia a que abra nuevas vías de acceso al mundo de esta época, sugiere y favorece también las convenientes acomodaciones del ministerio sacerdotal»37.

Esta nueva adaptación de la acción y vida sacerdotales inquieta y preocupa a muchos en nuestros días, y en todas partes suscita problemas de diverso género. Ésta ha sido la causa de que hayan discutido y propuesto, de palabra y por escrito, muchas cosas sobre el sacerdote, sobre su naturaleza, su lugar propio en el seno de la sociedad, su estilo de vida y su mejor preparación para ejercer más eficazmente su misión38. Como es evidente, el Seminario no deberá nunca desconocer y despreciar estas cosas sino, por lo contrario, defender y conservar con empeño los valores seguros y perennes del sacerdocio. A esta Ratio Fundamentalis corresponderá poner a salvo estos valores adquiridos; en cambio, las Conferencias Episcopales se preocuparán con absoluta libertad de adaptar los restantes factores contingentes según las necesidades de tiempo y de lugar.

I. NORMAS GENERALES39

1. Las Normas de formación sacerdotal determinadas por la Conferencia Episcopal a tenor del Decreto Optatam totius, n. 1, deben ser aprobadas primeramente «ad experimentum» por la Sagrada Congregación para la Educación Católica.

Si durante el tiempo de prueba surgiese alguna urgente necesidad que aconsejase retocar las normas en alguna de sus partes con elementos nuevos, tales cambios no se excluyen, con tal de que se notifiquen a tiempo a la Santa Sede.

Antes de cumplirse el período de prueba, y con base en la experiencia lograda por la Conferencia Episcopal, las Normas deben ser revisadas por la Comisión Episcopal de Seminarios40 y por los adjuntos peritos, y, además, debe someterse a nueva aprobación de la Sagrada Congregación.

Dicha revisión y aprobación se repetirá en adelante en determinadas ocasiones, según parezca necesario y oportuno a cada una de las Conferencias Episcopales.

Únicamente las Conferencias Episcopales, y no cada uno de los Obispos, tienen el derecho y el deber de determinar las normas de formación sacerdotal en la propia nación o región, así como de aprobar las experiencias peculiares que parezca oportuno deban introducirse.

2. Las Normas del Documento así elaborado han de ser observadas en todos los Seminarios del Clero Diocesano, tanto nacionales como regionales; en cambio, las peculiares acomodaciones de las mismas serán determinadas por los correspondientes Obispos en el Reglamento propio de cada Seminario.

Las Normas de los Institutos Religiosos han de ser con los oportunos ajustes, acomodadas también a estas bases41.

Donde los alumnos del Seminario cursen los estudios filosóficos y teológicos en Facultades o en otros Institutos de Estudios Superiores, en todo lo referente a los estudios se regirán por lo establecido por la Sagrada Congregación para la Educación Católica en el documento titulado Normae quaedam42, n. 33.

3. Las Normas de cada Nación abarcan la formación sacerdotal fundamental, o sea, humana, espiritual, intelectual y pastoral; todos estos aspectos deben ser convenientemente conjugados a fin de que el sacerdote de Cristo se prepare de acuerdo con las necesidades de nuestro tiempo.

4. Toda la formación sacerdotal, teniendo en cuenta los documentos de la Santa Sede que tratan de la formación de los alumnos, conviene que esté informada ante todo por el espíritu y por las normas del Concilio Vaticano II, tal como constan en el Decreto Optatam totius y en otras Constituciones y Decretos que se refieren a la educación de los seminaristas43.

II. PASTORAL DE LAS VOCACIONES

5. La vocación sacerdotal se inserta en el ámbito más vasto de la vocación cristiana, radicada en el sacramento del Bautismo, por medio de la cual el Pueblo de Dios «instituido por Cristo para Señor comunión de vida, de caridad y de verdad, se sirve también de él como de instrumento de la redención universal y lo envía a todo el universo como luz del mundo y sal de la tierra (cf. Mt. 5, 13-16)»44. Esta vocación, suscitada por el Espíritu Santo, «que distribuye sus variados dones para el bien de la Iglesia, según su riqueza y la diversidad de ministerios (cf. I Cor. 12, 1-11)»45, se orienta a la edificación del Cuerpo de Cristo, en cuya tarea «está vigente la diversidad de miembros y de oficios»46.

6. Toda vocación merece la máxima estima como manifestación que es de la incalculable riqueza de Cristo (cf. Ef 3, 8) en la Iglesia, por lo que debe ser cultivada con todo esmero y solicitud para que madure y se desarrolle. Por tanto, a toda la comunidad cristiana47, pero de modo especial «a los sacerdotes, en cuanto educadores de la fe, atañe procurar, por sí mismos o por otros, que cada uno de los fieles sea llevado, en el Espíritu Santo, a cultivar su propia vocación en conformidad con el Evangelio, a una caridad sincera y activa y a la libertad con que Dios nos libertó»48, de forma que «alcancen la madurez cristiana»49.

7. Entre la gran variedad de vocaciones que el Espíritu Santo suscita sin cesar en el Pueblo de Dios, goza de peculiar importancia la vocación al estado de perfección y, sobre todo, al sacerdocio, por medio de la cual el hombre cristiano es elegido por Dios para participar del sacerdocio jerárquico de Cristo50 y así «apacentar la Iglesia por la palabra y la gracia de Dios»51. Esta vocación se manifiesta en diversos períodos de la vida del hombre y con diversa motivación: se manifiesta en la juventud, en la edad madura y en los niños, entre los cuales no es raro que se dé a modo de un cierto «germen», unido a una peculiar piedad, a un ardiente amor a Dios y al prójimo y a una inclinación al apostolado52.

8. Atendiendo a las grandes necesidades de los fieles y acogiendo la recomendación del Señor que invita a todos: Rogad, pues, al dueño de la mies que envíe obreros a su mies (Mt 9, 38; Lc 10, 2), es sumamente conveniente que toda la comunidad cristiana procure, sobre todo, fomentar asiduamente y con fe las vocaciones religiosas y sacerdotales. Por lo tanto, en cada diócesis, región o nación debe erigirse o incrementarse la obra de las vocaciones, en conformidad con los Documentos Pontificios sobre la materia, para que todo lo concerniente a la formación pastoral en el fomento de las vocaciones se organice de modo adecuado y coherente y se promueva con igual prudencia y empeño, aprovechando para ello todos los recursos útiles53.

«Esta activa colaboración de todo el Pueblo de Dios en el fomento de las vocaciones responde a la acción de la divina Providencia que da las cualidades necesarias y ayuda con su gracia a los hombres elegidos por Dios para participar del sacerdocio jerárquico de Cristo y, al mismo tiempo, encomienda a los legítimos ministros de la Iglesia el que, una vez comprobada la idoneidad, llamen a los candidatos que piden tan alto ministerio, con intención recta y plena libertad y, una vez bien conocidos, los consagren con el sello del Espíritu Santo para el culto de Dios y servicio de la Iglesia»54.

Para llevar a cabo la Obra arriba indicada y fomentar las vocaciones procuren los Obispos coordinar con interés la labor de los sacerdotes, religiosos y seglares, y, sobre todo, de los maestros y padres55, así como también de las asociaciones católicas, siguiendo un plan de pastoral de conjunto.

9. Hay que poner en práctica todos los medios que sean necesarios para alcanzar de Dios vocaciones, en primer lugar la oración que el mismo Cristo pidió (cf. Mt 9, 39; Lc 10, 2); esto debe hacerse tanto en privado como en común, en los tiempos adecuados del año litúrgico y en las fechas más solemnes fijadas por la autoridad eclesiástica. A este fin se orienta principalmente el Día mundial de las vocaciones, establecido por la Santa Sede y que ha de celebrarse anualmente en todas partes por la Iglesia56. Promuévanse todos los medios que puedan despertar y abrir los ánimos al discernimiento y acogida de la vocación divina. Por lo cual, es necesario el ejemplo de los sacerdotes, «que pongan abiertamente de manifiesto el verdadero gozo pascual»57, con una pastoral de la juventud bien organizada en las diócesis, con la predicación y la catequesis encaminadas a explicar la vocación, con la preparación espiritual, v gr. ejercicios espirituales; todo lo cual debe considerase como la primera y principal razón de esta labor pastoral.

Esta acción pastoral, habida cuenta de las leyes de la sana psicología y pedagogía, debe dirigirse a los hombres de diversas edades; pero en el momento actual es urgente un renovado esfuerzo a favor de las vocaciones -que muchos experimentan en la edad madura (en algunas ocasiones después del ejercicio de una profesión)- para suscitarlas, cultivarlas y formarlas con proyectos y medios apropiados58.

10. Foméntense las vocaciones con espíritu generoso, sin mirar únicamente a la propia diócesis o nación, sino también atendiendo a otras diócesis o naciones, teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia universal y de la acción divina, que llama a cada uno a oficios diversos, bien al sacerdocio secular, bien al campo misional o a los institutos religiosos. Para lograr más fácilmente este fin, es sumamente deseable la existencia en cada diócesis de Centros únicos, que manifiesten la cooperación y unidad entre ambos cleros, diocesano y religioso, a favor de toda clase de vocación59.

III. LOS SEMINARIOS MENORES60 Y CENTROS AFINES

11. El fin propio del Seminario Menor es ayudar a los adolescentes que parecen poseer gérmenes de vocación, a que la disciernan más fácilmente y puedan responder a ella. En asunto que requiere tanta prudencia y deliberación y que no puede ser llevada a cabo sino bajo la iluminación y guía del Espíritu Santo que distribuye sus dones según quiere (cf. I Cor 12, 11), los educadores, los padres, la comunidad parroquial y todos los que de algún modo estén interesados procuren educar a los candidatos de modo que, respondiendo fielmente a los deseos de la Providencia, vivan y realicen cada día más plenamente su consagración bautismal, progresen en espíritu apostólico y lleguen a descubrir, en su verdadera naturaleza, el sublime don de la vocación sagrada y la abracen con libertad y alegría, con tal de que la legítima autoridad conceda su aprobación61.

Dado que la vocación al sacerdocio, aun siendo un don sobrenatural y totalmente gratuito, se apoya necesariamente en las cualidades naturales, de forma que pueda dudarse con fundamento de su existencia si falta alguna de ellas, examínense cuidadosamente la familia, las cualidades físicas, síquicas, morales e intelectuales de los alumnos, para poder disponer a tiempo de indudables elementos de juicio sobre su idoneidad62.

12. Es necesario que se atribuya al Seminario Menor la debida importancia en la vida de la diócesis, a la que debe estar prudentemente abierto y en la que debe insertarse vital y orgánicamente, de manera que no sólo fomente una entusiasta colaboración de fieles y clero, sino también -como sostén de la pastoral de las vocaciones- ejerza una benéfica y eficaz influencia sobre la juventud y contribuya al progreso espiritual de la misma. A través de este conveniente contacto con el mundo externo aprenden los alumnos, según su capacidad, a conocer los problemas más importantes de la Iglesia y de la vida humana, y a interpretarlos con espíritu cristiano; de este modo progresarán cada día más en el verdadero espíritu eclesial y misional63.

Mantengan también los alumnos un trato conveniente y necesario con sus propias familias y con los jóvenes de su edad, trato del que tienen necesidad para una sana evolución sicológica y, particularmente, afectiva. Con una oportuna ayuda espiritual prestada a las familias, procúrese que se capaciten ellas mismas para colaborar cada día más eficazmente, junto con el Seminario, en el cultivo de las vocaciones eclesiásticas64.

13. Lleven los alumnos dentro del Seminario la vida que corresponda a su edad y desarrollo y que se ajuste a las sanas normas de la sicología y pedagogía; pero evítese cuidadosamente todo lo que de cualquier modo pueda coartar la libre elección de estado, y téngase siempre en cuenta que entre los alumnos hay quienes tienden abiertamente al sacerdocio, quienes lo admiten como posible, quienes, finalmente, se manifiestan vacilantes y dudosos con relación a su vocación, pero están bien capacitados y no eliminan toda esperanza de poder llegar al sacerdocio65.

Todo esto requiere que existan realmente en el Seminario Menor una confianza familiar con los superiores y una amistad fraternal entre los alumnos, de manera que formando todos una familia, puedan con más facilidad desarrollar conveniente y adecuadamente su propia naturaleza, de acuerdo con las disposiciones de la divina Providencia66.

14. Ayúdese a los alumnos con una conveniente dirección en su configuración espiritual individual, de forma que desarrollen armónicamente sus cualidades físicas, morales, intelectuales y afectivas y adquieran cada día más el sentido de la justicia, la sinceridad, la amistad fraterna, la verdad, la justa libertad y la conciencia de su deber, de modo que, desarrollados también todos los valores naturales con la debida atención67, puedan prepararse más fácilmente para seguir a Cristo Redentor con generosidad y pureza de espíritu y servirle en una vida apostólica68.

Elemento principal y necesario en esta configuración espiritual es la vida litúrgica, en la que han de participar los alumnos con una conciencia más plena a medida que avanzan en edad, como lo son también otros actos de piedad, bien diarios o bien en determinados tiempos que han de ser fijados en el reglamento de cada Seminario. Acomódense estos actos al espíritu de jóvenes cristianos y llévense a la práctica por parte de todos alegre y gustosamente69.

15. Tenga el Seminario normas propias en las otras facetas de su vida, en las que se determinen los diversos deberes y actividades de los alumnos a lo largo de cada día y de todo el año70.

16. Cursen los alumnos los estudios exigidos en el propio país para comenzar los estudios académicos; cultiven, además, en la medida que lo permita el plan de estudios, las materias que son necesarias o útiles a los candidatos al sacerdocio. Procuren, como norma general, conseguir el título civil de estudios para estar en igualdad de condiciones con los demás jóvenes y para tener la libertad y posibilidad de escoger otro estado de vida si no se sienten llamados al sacerdocio71.

17. Realícense estos estudios en el propio seminario o también en otros católicos fuera de él o, incluso, en otros, si los Obispos estiman esto preferible según las peculiares circunstancias y si prudentemente puede hacerse así.

18. Para el mismo objetivo sirven también los Centros erigidos en varias regiones, esto es, colegios, escuelas, en los que se cuidan y cultivan los gérmenes de la vocación sacerdotal al mismo tiempo que los de otras vocaciones. Díctense para estos centros normas semejantes con las que se cuide tanto la sólida formación cristiana de los alumnos como la conveniente preparación requerida para estudios superiores, y de su actividad apostólica por medio de grupos diversos y de otras ayudas72.

19. Según las necesidades de cada país eríjanse y foméntense Centros destinados a formar a los que se sienten llamados al sacerdocio en edad adulta. Pero organícense y ordénense estas peculiares casas de formación sacerdotal con la ayuda de los Obispos de la Región o incluso de la Nación, de tal modo que respondan plenamente al fin a ellos asignado73.

Conviene que estos centros tengan plan propio de piedad, disciplina y estudio, para que los mayores en edad, teniéndose en cuenta la formación anterior de cada uno, reciban con método adecuado y didáctico la formación espiritual y científica que parezca necesaria par comenzar los estudios eclesiásticos.

Atendiendo a las circunstancias de cada lugar, se habrá de ver si los alumnos, después de cursar los estudios medios durante un tiempo conveniente, han de ser agregados a los cursos ordinarios de los Seminarios o han de ser encomendados a especiales escuelas filosóficas y teológicas.

IV. LOS SEMINARIOS MENORES74

20. El seminario Mayor acoge a los alumnos que, habiendo terminado los estudios medios, aspiran a una formación estrictamente sacerdotal. Pues el Seminario tiende a que se cultive más clara y plenamente la vocación de los candidatos y a que se formen verdaderos pastores de almas a ejemplo de N. S. Jesucristo, Maestro, Sacerdote y Pastor, y se preparen para el misterio de enseñar, santificar y regir el Pueblo de Dios75.

21. No se puede fundar y mantener un Seminario Mayor si no se cuenta con un suficiente número de alumnos, con superiores bien preparados para su cargo y unidos fraternalmente en un trabajo conjunto, y también, donde el Centro incluya al mismo tiempo la enseñanza filosófico-teológica, con suficientes profesores en número y preparación, además de un edificio adecuado, dotado de biblioteca y de todos los elementos que son exigidos según el grado y naturaleza de la formación76.

Cuando una diócesis no pueda reunir estas condiciones, se hace necesaria la erección de un Seminario Interdiocesano (Regional, Central o Nacional) y, según las circunstancias de cada lugar, se precisa igualmente la colaboración fraternal del clero diocesano y religioso para que, unidas las fuerzas y posibilidades y respetados convenientemente los derechos y deberes de ambos cleros, puedan crearse más fácilmente centros aptos para los estudios eclesiásticos, frecuentados por alumnos de uno y otro clero, los cuales recibirán en sus respectivas casas la formación espiritual y pastoral77.

22. Dado que el objetivo de la formación y educación del seminario es el que los candidatos, una vez hechos participantes del mismo sacerdocio y ministerio de Cristo, entren en comunión jerárquica con el obispo propio y con los demás hermanos en el sacerdocio, formando el único Presbiterio Diocesano, es muy conveniente que, ya desde los años del seminario, se creen estrechos lazos de unión entre los alumnos y sus propios Obispos a la vez que con el clero diocesano, basados en una caridad recíproca, diálogo frecuente y toda clase de colaboración78.

23. Cuando el número de alumnos lo aconseje, y para promover mejor la formación personal de cada uno, pueden formarse provechosamente grupos distintos en el mismo edificio o en edificios adyacentes, con objeto de no impedir la continuidad de las relaciones mutuas. Sin embargo, ha de mantenerse la eficiente unidad de régimen, de dirección espiritual y de formación científica79.

Tenga cada uno de los grupos su propio sacerdote responsable, bien preparado para su oficio, que mantenga una estrecha y constante unión con el Rector del Seminario, con los alumnos del propio grupo y con los responsables de los demás grupos, para promover por medio de un trabajo conjunto todo lo que conduzca a una mejor formación de los alumnos.

24. Para organizar y perfeccionar la vida del Seminario y para fomentar la iniciativa y el sentido de responsabilidad en los alumnos, procúrese la cooperación de éstos con los superiores, que debe ir aumentando poco a poco en amplitud y forma en relación con la progresiva madurez de los alumnos, pero de tal manera que quede claramente delimitada y garantizada la específica responsabilidad de superiores y alumnos en este modo común de proceder.

Por tanto, foméntese por todos los medios una confianza mutua entre educadores y alumnos con vistas a establecer un diálogo eficaz, de modo que las decisiones que por derecho pertenecen a los superiores sean tomadas después de una razonable búsqueda del bien común (cf. n. 49)80.

25. Tenga cada Seminario un reglamento disciplinar aprobado por el Obispo (o, si se trata de un Seminario interdiocesano, por los Obispos interesados), en el que estén indicados los puntos principales de la disciplina, que se refieren a la vida diaria de los alumnos y al orden de todo el Centro81.

26. Cumplan todos con magnanimidad y disponibilidad lo establecido en el Reglamento o en otras decisiones, persuadidos de lo necesario que ello es no sólo para lograr una verdadera vida de comunidad, sino también para desarrollar y fortalecer las aptitudes propias de cada uno. Por eso -concediendo el conveniente margen de libertad-, las normas de la vida común o privada no han de aceptarse por inercia o coacción, sino espontánea y alegremente, por persuasión íntima y con caridad. Sin embargo, a medida que pase el tiempo, es decir, al crecer los alumnos en madurez y en sentido de responsabilidad han de atenuarse gradualmente de forma que aprendan lentamente a gobernarse por sí mismos82.

V. LOS SUPERIORES

27. En cada Seminario, según la costumbre de la región, haya quienes se encarguen de su dirección, es decir: Rector, Vicerrector, Director o Directores Espirituales, Prefecto de Estudios, Responsable de la práctica Pastoral, Prefecto de Disciplina, Administrador Bibliotecario; defínanse claramente las funciones, obligaciones, derechos y justa retribución de cada uno de ellos.

En seminarios más reducidos, con menor número de alumnos, no se requiere estrictamente que a cada uno de estos cargos se le asignen otras tantas personas.

28. El Obispo, previa una diligente consulta, nombra a los Superiores, a no ser que los estatutos del Seminario dispongan otra cosa. Preocúpense todos con interés del progreso del Seminario y fomenten un frecuente diálogo con el Obispo y con los alumnos buscando el mayor bien común y el perfeccionamiento cada día mayor de su labor pedagógica83.

29. El Rector, sobre el que recae la principal y más grave responsabilidad en la dirección del Seminario, debe ser el coordinador de los Superiores y debe fomentar con caridad fraternal una estrecha cooperación con ellos, respetando siempre escrupulosamente el foro interno, para promover la formación de los alumnos con un trabajo armónico. A esto puede ayudar extraordinariamente la vida común. Con frecuencia, por ejemplo una vez al mes, reúnanse para planificar su acción común, abordar las dificultades y asuntos del Seminario y encontrar las oportunas soluciones84.

30. Elíjase con el mayor cuidado a los Superiores, los cuales estén impregnados de espíritu sacerdotal y apostólico, sean idóneos para prestar una mutua y fraternal cooperación en la tarea común de la educación, diligentes y abiertos para captar las necesidades de la comunidad eclesial y civil, dotados de experiencia pastoral en el ministerio parroquial o en otros ministerios, y muy conocedores de la sicología juvenil85.

Por ser la tarea de los Superiores un arte que supera a todas las demás, que no admite un modo de actuar improvisado y fortuito, deben poseer necesariamente -según la naturaleza de cada cargo-, además de las cualidades naturales y sobrenaturales, la debida preparación espiritual, pedagógica o técnica que habrán adquirido preferentemente en los centros especiales ya creados o que han de crearse en el futuro con este fin en la propia región o en otras regiones86.

31. Se ha de procurar que se perfeccione la preparación de los Superiores con las innovaciones introducidas cada día, asistiendo con frecuencia a Asambleas o Cursos, que suelen organizarse para conocer los progresos de las ciencias espirituales y pedagógicas y para aprender nuevos métodos y experiencias. Y no se menosprecien los diversos experimentos y tentativas mediante las cuales pueden los Superiores conocer mejor y resolver desde la luz de la fe la problemática -sobre todo la juvenil-, que ahora se plantea87.

VI. LOS PROFESORES

32. Dispóngase del suficiente número de Profesores teniendo en cuenta las disciplinas que deben explicarse, en razón a la enseñanza y al número de alumnos; téngase en cada Seminario, donde se dé la formación filosófico–teológica, la plantilla de Profesores requerida por los diversos cursos y materias.

33. Para las ciencias sagradas, los Profesores deben ser normalmente sacerdotes; sin embargo colaboren todos gustosa y fraternalmente unos con otros, y sea su vida tal que, según su propio estado, den a los alumnos ejemplos de vida cristiana y sacerdotal. A no ser que esté determinado de otro modo, son nombrados por el Obispo, si se trata de Seminarios Regionales, por los Obispos que tienen la responsabilidad de esos seminarios, pero después de consultar al Rector y claustro de profesores, quienes pueden proponer candidatos idóneos88.

34. Cada Profesor debe ser verdaderamente competente en su propia materia y debe poseer el suficiente conocimiento de las materias afines89. Por ello es necesario que hayan tenido la debida preparación y estén en posesión de los correspondientes grados académicos: para enseñar las ciencias sagradas y la filosofía deben tener al menos la Licencia o un título académico equivalente, en cambio, para las restantes disciplinas, deberán poseer las oportunas calificaciones académicas.

35. Es igualmente necesario que posean dotes pedagógicas y, por ello, ha de procurarse que tengan una adecuada preparación en este campo y se formen en los métodos didácticos activos con los que puedan enseñar mejor a los alumnos por medio de la cooperación y el diálogo90.

36. Preocúpense los Profesores de completar constantemente su propia preparación científica por medio de la lectura de libros y revistas recientes, de una frecuente relación con personas especializadas y de la participación en congresos científicos91.

37. Los Profesores no acepten ocupaciones que les impidan el debido cumplimiento de su misión; para lo cual debe asignárseles una adecuada retribución con el fin de que puedan dedicarse plenamente a su propia e importante misión. Sin embargo sería deseable que ejercieran con moderación algunos ministerios para que la experiencia pastoral les ayude a conocer más a fondo los problemas de nuestro tiempo, especialmente los de la juventud, y a explicar sus materias con vistas a una formación más adecuada de los futuros pastores de almas.

38. Examínense verdaderamente los educadores a sí mismos sobre el cumplimiento de su misión y, para eso, tengan presentes las normas que más adelante se indican sobre la doctrina que debe transmitirse y el modo de enseñar; procuren la educación de cada uno de los alumnos y la formación sacerdotal general, para que éstos crezcan en ciencia y vida espiritual; reúnanse con frecuencia, como, por ejemplo, una vez al mes, para revisar conjuntamente las cuestiones académicas, con el fin de promover la instrucción y formación de los alumnos mediante un trabajo diligente y concorde.

Fomenten también una estrecha y asidua cooperación con los Superiores del Seminario, para poder colaborar más eficazmente no sólo a la formación científica de los alumnos, sino también a su formación sacerdotal integral. Finalmente, formen los Superiores y Profesores una única comunidad de educadores, de modo que juntamente con los alumnos, ofrezcan realmente la imagen de una familia que cumple el deseo del Señor: «que todos sean uno» (Jn 17, 11)92.

VII. LOS ALUMNOS

39. Para la adecuada formación de los alumnos, no sólo se requiere una prudente selección, sino también un serio examen de cada joven durante el transcurso de los estudios, que ha de hacerse con el asesoramiento de peritos, para conocer con certeza la voluntad de Dios respecto a su vocación. Pídase gustosamente, en esta búsqueda sincera de la voluntad de Dios, la participación de los candidatos que deben examinarse, para conseguir más rápida y seguramente su mayor bien espiritual.

En este asunto, para poder juzgar si son aptos para el ministerio sacerdotal o no lo son, han de tenerse en cuenta las cualidades humanas y morales de los jóvenes (por ejemplo, sinceridad, madurez afectiva, urbanidad, fidelidad a las promesas, constante afán de justicia, sentido de la amistad, de la justa libertad y responsabilidad, espíritu de iniciativa, deseo de colaboración, etc.), espirituales (como amor a Dios y al prójimo, espíritu de fraternidad y abnegación, docilidad, castidad probada, espíritu de fe y sentido de la Iglesia, preocupación apostólica y misionera), e intelectuales (por ejemplo, recto y sano juicio, suficiente capacidad para realizar los juicios eclesiásticos, concepción exacta del sacerdocio y de sus exigencias, etc.).

Al mismo tiempo, ha de ser examinada normalmente por médicos expertos y por otras personas que conozcan a fondo la sicología su salud física y síquica, teniendo también presentes los hábitos que acaso les ha sido transmitido hereditariamente por la familia93.

Pero principalmente ha de ayudarse a los alumnos a que con seriedad y sinceridad piensen con frecuencia delante de Dios si realmente se sienten llamados al sacerdocio y a discernir las razones que les impulsan a él, con el fin de que, si ésa es la voluntad de Dios, se acerquen al ministerio sacerdotal con voluntad recta y libre94.

40. Hágase periódicamente un examen de la situación individual de cada uno de los alumnos sometidos a prueba, de forma que, por el bien de la Iglesia y del mismo alumno, sean invitados y ayudados a elegir otro estado de vida aquellos que no sean considerados adecuados a juicio del Rector y de sus consejeros. Esta elección segura del estado de vida ha de lograrse a tiempo y cuanto antes, con objeto de que un excesivo e inútil retraso no perjudique al candidato95.

41. Especial importancia ha de darse a los escrutinios prescritos antes de recibir las órdenes sagradas. Por lo cual, el Rector, consciente de su tarea, reúna por sí mismo y por medio de otras personas que hayan conocido bien a los alumnos, en especial párrocos, sacerdotes y seglares selectos (respetando siempre escrupulosamente el foro interno), datos precisos sobre cada uno de ellos y comuníquelos al Obispo para que pueda juzgar con seguridad sobre la vocación de los candidatos. Pero si la duda persiste, ha de seguirse la opinión más segura96.

42. Reflexionen las Conferencias Episcopales si es oportuno que, para una mejor formación y una más madura preparación para las Órdenes Sagradas, se introduzcan en la propia región experiencias especiales, bien sean para todos los alumnos o para algunos en particular, de acuerdo con el juicio del propio Ordinario97.

Entre las varias pruebas que pueden llevarse a cabo se proponen, a modo de ejemplo, las siguientes:

  • Al comienzo del período filosófico-teológico puede dedicarse una temporada especial a examinar la grandeza y naturaleza de la vocación sacerdotal y las obligaciones a ella inherentes, con la finalidad de abocar a los alumnos a una madura deliberación por medio de una reflexión más cuidadosa y una más intensa oración.
    Esta iniciación que puede prolongarse por un tiempo de diversa duración, por lo general deber unirse provechosamente con la introducción al misterio de Cristo y a la historia de la Salvación, que, según el Concilio, ha de tenerse al comenzar el período filosófico-teológico.
  • Durante el período filosófico-teológico, puede haber una interrupción de la instancia en el seminario, que puede ser por un año o un semestre, en el transcurso de los cuales el alumno interrumpe los estudios y la vida en el Seminario o solamente la vida en el Seminario, continuando, en cambio, los estudios los estudios filosófico-teológicos en otra parte. El seminarista, orientado durante esta interrupción por un sacerdote experimentado, ayuda en el ministerio pastoral, conoce a los hombres, los problemas y dificultades en los que habrá de trabajar y comprueba su propia actitud de cara a la vida y ministerio pastoral. No se excluyen las experiencias de la vida secular como son el trabajo manual o el servicio militar donde éste sea obligatorio.
    Pasado el primer año del Seminario Mayor, dése también a los alumnos la posibilidad, bien de comenzar el segundo año, bien de cursar estudios civiles en la Universidad, bien de realizar fuera del Seminario estudios de cualquier materia especial; de esta manera, una vez realizadas las primeras experiencias en el Seminario, se ofrecerá al candidato un margen de verdadera libertad interior y exterior para cultivar más sólida y diligentemente su propia vocación.
  • Una vez terminado el período filosófico-teológico, podrán ejercer, durante uno o más años, el ministerio propio del diácono, para conseguir, mediante la dirección de un sacerdote experimentado, una mayor maduración y confirmación de la vocación y para asimilar más plenamente las materias pastorales que aprendieron los jóvenes en el Seminario, y para que el paso al ministerio sacerdotal se realice más conveniente y fácilmente.

Tómense las oportunas medidas con relación a las experiencias descritas en los apartados b) y c) para asegurar un resultado más halagüeño.

43. Considere también la Conferencia Episcopal si, teniendo en cuenta las circunstancias de la región, ha de ser retrasada la edad exigida por el derecho común para las Órdenes Sagradas98.

VIII. LA FORMACIÓN ESPIRITUAL99

44. La formación espiritual, que se ordena a la perfección de la caridad, debe tender sobre todo a que los alumnos ordenados, no sólo en virtud de la ordenación sagrada sino también por una participación íntima de toda su vida, lleguen a ser de modo especial otros Cristos y, penetrados de su espíritu, se den cuenta verdaderamente de lo que hacen en la celebración del Misterio de la Muerte del Señor, imiten lo que conmemoran y sigan a aquel que no ha venido a ser servido sino a servir (cf. Mt 20, 28)100.

45. Teniendo constantemente presente el fin pastoral de toda la formación sacerdotal, desarróllese ordenadamente la vida espiritual de los alumnos en sus diversos aspectos101 con la ayuda del Director Espiritual102, de tal modo que los jóvenes se esfuercen en desarrollar su gracia bautismal hasta la perfección a la par que aquellas virtudes que son tan estimadas entre los hombres103, perciban cada día más claramente su peculiar vocación sacerdotal y así se preparen con más aptitud para adquirir las virtudes y hábitos de la vida presbiteral.

46. En la formación espiritual ha de darse también la debida importancia a la comunidad en la que los alumnos en ella insertados, vayan renunciando a su propia voluntad y busquen el mayor bien de los demás en un parecer y esfuerzo comunes, colaborando así, en la medida de sus fuerzas, al perfeccionamiento de la propia vida y de la de todo el Seminario, a ejemplo de la Iglesia primitiva, en la que la muchedumbre de los creyentes tenía un solo corazón y una alma sola (cf. Hech 4, 32). Pues, por medio de la caridad, la comunidad goza de la presencia de Dios, observa plenamente la ley, consigue el vínculo de la perfección, y desarrolla un gran dinamismo apostólico104.

47. Prepárense los candidatos al sacerdocio por medio de la vida de comunidad en el Seminario para que, cuando más tarde reciban el Orden Sagrado, se una en «fraternidad sacramental» a la más amplia comunidad del Presbiterio diocesano «por el vínculo de la caridad, de la oración y de la total cooperación… para la edificación del Cuerpo de Cristo, que, señaladamente en nuestros días, requiere múltiples organismos y nuevas acomodaciones»105. Sean, pues, iniciados poco a poco los alumnos en la verdadera situación diocesana (cf. el anterior n. 22), para que conozcan los asuntos y necesidades espirituales del clero y de los fieles y puedan cumplir con mayor fruto su ministerio pastoral106.

48. La Iglesia de rito latino se impuso la norma, avalada por una venerable tradición, de elegir para el sacerdocio solamente a aquellos que, con la gracia de Dios, quieran libremente abrazar el celibato por el Reino de los Cielos107. Esta forma de vida, enraizada en el mensaje evangélico y en la genuina tradición de la Iglesia, está en múltiple armonía con el sacerdocio. Efectivamente, la misión del sacerdote está íntegramente dedicada al servicio de la nueva humanidad que Cristo, vencedor de la muerte, suscita en el mundo por medio de su Espíritu; es el estado en el que los presbíteros «se unen más fácilmente a Cristo con corazón indiviso, se entregan más libremente al servicio de Dios y de los hombres… y así se hacen más aptos para recibir una más amplia paternidad en Cristo…». De este modo, es decir, eligiendo el estado virginal por el Reino de los Cielos (Mt 19, 12) «se convierten en signo vivo de aquel mundo futuro, que se hace ya presente por la fe y la caridad, en el que los hijos de la resurrección no tomarán, ni las mujeres maridos, ni los hombres mujeres» (cf. Lc 20, 35-36)108.

Por esta razón, conozcan y acepten el celibato como don especial de Dios los que se preparan para el sacerdocio; y por medio de una vida entregada intensamente a la oración, a la unión con Cristo y a la sincera caridad fraterna, creen las condiciones necesarias para poder guardarlo con integridad y alegría de espíritu, preocupados constantemente por la donación que han hecho de sí mismos109.

Para que la elección del celibato sea enteramente libre, es necesario que el joven pueda examinar atentamente a la luz de la fe el valor evangélico de este don y al mismo tiempo estime en su justa medida los bienes del estado matrimonial110. Goce también de una total libertad sicológica interna y externa y posea el grado necesario de madurez afectiva de modo que pueda sentir y vivir el celibato como plenitud de su propia persona111.

Para esto es necesario una adecuada educación sexual112, la cual para los alumnos que han llegado a una mayor madurez en su adolescencia, consiste más en la educación para un casto amor de las personas que en la preocupación, a veces sumamente molesta, de evitar pecados; debe prepararlos con vistas al trato futuro propio del ministerio pastoral. Por lo cual, invítese y muévase gradualmente a los jóvenes con sana y espiritual discreción a que en los grupos y en los diversos campos de apostolado y cooperación social experimenten y manifiesten un amor sincero, humano, fraterno, personal y sacrificado, a ejemplo de Cristo, hacia todos y cada uno, pero sobre todo, hacia los pobres, los que sufren, y hacia los más próximos; de esta manera, superarán la soledad del corazón. Aprendan a discernir en el Señor este amor con la ayuda de los Padres espirituales y de los Superiores, manifestándoselo abiertamente y con confianza; sin embargo, eviten las relaciones individuales con personas de distinto sexo, sobre todo si son solitarias y prolongadas; esfuércense más bien en ofrecer un amor abierto a todos, y, en consecuencia, verdaderamente casto y acostúmbrense a pedirlo a Dios como un don.

Una vez examinada la peculiar naturaleza de este don que viene de lo alto, descendiendo del Padre de las luces (Sant. 1, 17), es necesario que los candidatos al sacerdocio, apoyados en la ayuda de Dios y sin confiar demasiado en las propias fuerzas, «practiquen la mortificación y la guarda de los sentidos. No omitan tampoco los medios naturales que favorecen la salud de alma y cuerpo. Así no se dejarán conmover por las falsas doctrinas que presentan la castidad perfecta como imposible y dañosa para la plenitud humana, y rechacen, como por instinto espiritual, todo lo que ponga en peligro la castidad»113.

49. La estrecha y amistosa familiaridad a que debe tender el alumno con la persona y misión de Cristo, que llevó a cabo su obra con humilde sumisión a la voluntad del Padre (cf. Jn 4, 34), exige necesariamente que el candidato al sacerdocio sepa entregar con fe sincera «su voluntad propia por la obediencia al servicio de Dios y de los hermanos»114. Es necesario, sobre todo, que el que quiera participar con Cristo crucificado en la edificación de su Cuerpo, aprenda no sólo a aceptar la cruz, sino también a amarla, y asuma de buen grado y con espíritu pastoral todas las obligaciones necesarias para realizar la tarea apostólica.

Por consiguiente, corresponde a los Superiores formar a los jóvenes para una verdadera y madura obediencia, configurándose a Cristo, que exigió obediencia a los suyos, pero después de haberse mostrado él como ejemplo de esa misma virtud y de haberse hecho, por su gracia, principio de obediencia en nosotros. Es necesario, por lo tanto, que ejerzan la autoridad con prudencia y respeto a las personas. Los jóvenes colaborarán efectivamente si se les presenta la obediencia en su verdadero sentido, mostrando así la conveniencia de la colaboración de todos a la consecución del bien común y de la orientación de la autoridad al mismo (cf. n. 24).

Con humilde sumisión y piedad filial deben prestar esta obediencia plena y sincera en primer lugar al Sumo Pontífice, vicario de Cristo, y, con el mismo espíritu al propio Obispo para llegar a ser, por el sacerdocio, fieles colaboradores suyos, cooperando con grandeza de espíritu y con generosidad con los demás sacerdotes del Presbiterio115.

50. Aprendan a fomentar, no sólo de palabra sino con hechos, el espíritu de pobreza tan insistentemente exigido hoy por la Iglesia, de modo que, apoyados en la Providencia divina, sepan, sin angustias, pasar necesidad, y vivir en la abundancia (Filip 4,12), a ejemplo del apóstol. Aunque no estén obligados, a diferencia de los religiosos, a renunciar plenamente a los bienes materiales, esfuércense, sin embargo, como hombres espirituales, en conseguir la verdadera libertad y docilidad de los hijos de Dios y en llegar a aquel dominio espiritual que se necesita para hallar la recta actitud en relación con el mundo y los bienes terrestres116. Más aún, siguiendo el ejemplo de Cristo, que siendo rico se hizo pobre por amor nuestro (2 Cor 8, 9), consideren a los pobres y a los más débiles como especialmente encomendados a ellos117, y sean capaces de dar testimonio de pobreza con una vida sencilla y austera, estando ya acostumbrados a privarse generosamente de las cosas superfluas118.

51. La formación espiritual debe abarcar al hombre entero (cf. nn. 14, 45). Por tanto, dado que la gracia no destruye la naturaleza, sino que la eleva, y que no puede darse un verdadero cristiano si no posee y pone en práctica las virtudes propias del hombre exigidas por la misma caridad para vivificarlas y servirse de ellas, aprenda el futuro sacerdote a ejercitar la sinceridad, el afán constante de justicia, la urbanidad en el obrar, la fidelidad a las promesas, la modestia unida a la caridad en el hablar119, el espíritu de servicio fraterno, la laboriosidad, la capacidad de colaborar con otros, etc., para llegar al equilibrio armónico entre los valores humanos y sobrenaturales que se necesita para dar verdadero testimonio de vida cristiana en la sociedad actual.

Teniendo el sacerdote el deber de evangelizar a todos, el candidato al sacerdocio haga lo posible por desarrollar más profundamente su capacidad para entablar las adecuadas relaciones con los hombres de distinta condición.

Aprenda, sobre todo, el arte de hablar convenientemente a otros, de escucharlos con paciencia y, lleno de espíritu de caridad humilde, de entablar contacto con ellos con gran respeto hacia toda clase de hombres, para poder revelar a los demás el misterio de Cristo, vivo en la Iglesia120.

52. La celebración diaria de la Eucaristía que culmina con la comunión sacramental, recibida dignamente y con plena libertad, constituya el centro de toda la vida del Seminario y asistan a ella con devoción todos los alumnos. Pues éstos, tomando parte en el sacrificio de la Misa, «fuente y cima de toda vida cristiana»121, participan de la caridad de Cristo, sacando de esta riquísima fuente fuerza sobrenatural para su vida espiritual y su labro apostólica.

Otórguese, por consiguiente, al sacrificio eucarístico y a toda la Sagrada Liturgia un lugar tan destacado, conforme al espíritu de la Constitución Sacrosanctum Concilium, que demuestre ser verdaderamente «la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza»122.

Procúrese la existencia de una sana variedad en el modo de participar en la Sagrada Liturgia, de forma que los alumnos no sólo obtengan de ella un mayor fruto espiritual, sino que, ya desde los años del seminario, se preparen prácticamente para el futuro ministerio y el apostolado litúrgico123.

53. A la formación para el culto eucarístico únase la formación para el Oficio divino, por el que «en nombre de la Iglesia oran a Dios por todo el pueblo que les ha sido confiado y hasta por todo el mundo»124. Por medio de una conveniente introducción a la Sagrada Escritura, salmos y demás oraciones impregnadas de Sagrada Escritura y también por la recitación común de alguna parte del Oficio (por ejemplo, Laudes o Vísperas), aprendan los alumnos el modo de orar de la Iglesia para que capten con mayor penetración y reverencia la Palabra de Dios que habla en los salmos y en toda la Liturgia y, al mismo tiempo, se eduquen para la fiel observancia, en la vida sacerdotal, de la obligación del Oficio divino125.

Sin embargo, esta formación litúrgica no podrá considerarse perfecta, si no descubre a los alumnos la estrecha conexión existente entre la liturgia y la diaria vida de trabajo, con sus necesidades de apostolado y de verdadero testimonio de fe viva, que actúa por la caridad126.

54. Es necesario que los alumnos, para vivir recta y fielmente la vida sacerdotal, adquieran paso a paso, cada uno según su edad y madurez, un firme estilo de vida, robustecido con virtudes sólidas, sin el que no serán capaces de unirse de verdad y con perseverancia a Cristo y a la Iglesia.

En efecto, es conveniente que el sacerdote:

  • aprenda a «vivir en continua y familiar comunicación con el Padre por su Hijo en el Espíritu Santo»127.
  • pueda encontrar habitualmente a Cristo en el intercambio familiar de la oración;
  • haya aprendido a tener al alcance de la mano, con fe y amor, la Palabra de Dios contenida en la Sagrada Escritura y a transmitirla a los demás;
  • desee y se alegre de visitar y adorar a Cristo sacramentalmente presente en la Eucaristía;
  • imite con amor ardiente, según el sentir de la Iglesia, a la Virgen María, Madre de Cristo, y asociada de un modo especial a la obra de la Redención;
  • acuda a consultar los documentos de la tradición sagrada, las obras de los Padres y los ejemplos de los Santos;
  • sepa examinarse y juzgarse a sí mismo, es decir, a su conciencia y a las razones de ésta, con rectitud y sinceridad.

El sacerdote solamente observará estas cosas si el alumno ha cumplido fielmente en el Seminario los actos de piedad, avalados por una venerable tradición, y ha comprendido su importancia y valor. Si se viera la necesidad de acomodar a las nuevas exigencias alguno de estos actos, tómense las oportunas medidas para que subsistan siempre firmes los fines esenciales a tal acto de piedad y para que puedan ser alcanzados de otra manera apropiada128.

55. Siendo necesaria una conversión diaria al seguimiento de Cristo y al espíritu del Evangelio, ha de inculcarse asimismo a los futuros sacerdotes la virtud de la penitencia incluso por medio de actos comunes, bien con miras a su propia formación, bien pensando en la educación de otros. Esfuércense en conseguir, por amor a Cristo, el deseo de una vida crucificada y la purificación de1 corazón. Para ello, pidan fervientemente la ayuda de la gracia que les sea necesaria, y, en primer lugar, acostúmbrense a acercarse frecuentemente al Sacramento de la Penitencia, en el que se consagra en cierto sentido el trabajo de cada uno; tenga, por tanto, cada alumno su Director Espiritual al que abra su conciencia con humildad y confianza, para orientarse con mayor seguridad en el camino del Señor129.

Elijan los alumnos con plena libertad su Director espiritual y su confesor de entre aquellos que el Obispo haya considerado aptos para este ministerio130.

56. Al sacerdocio no se llega sino por etapas; estas etapas están señaladas por la institución de las Órdenes Menores, que facultan para determinadas funciones eclesiásticas, después de haberse llevado debidamente a cabo una iniciación pedagógica y espiritual. La formación espiritual de los alumnos se desarrolla gradualmente y exige adaptaciones oportunas según la edad, experiencia y capacidad intelectual de cada uno de ellos. Ayudan mucho a promoverla ciertos tiempos dedicados a un mayor retiro, como, por ejemplo, con ocasión de la entrada en el seminario, al principio de la etapa de Teología o con motivo de la proximidad de la ordenación sacerdotal, etc. En determinados tiempos, conforme a las normas de cada seminario, y además de la dirección espiritual individual, dése a los alumnos una instrucción o charla espiritual, en armonía con la mentalidad de los jóvenes de hoy, con el fin de que su trabajo en la vida espiritual reciba nuevos impulsos y se ordene conscientemente a la adquisición de una auténtica y madura espiritualidad sacerdotal en conformidad con el sentir de la Iglesia; háganse, además, revisión de vida, retiros periódicos y otras cosas semejantes; hagan todos cada año algunos días de ejercicios espirituales.

57. Siguiendo el ejemplo y los consejos de Cristo (cf. Mt 6, 6; 14, 13; Mc 6, 30, 46) que buscaba gustosamente la soledad en medio del trabajo diario para entregarse a la oración al Padre con intensidad, esfuércense los alumnos en fomentar «una vida escondida con Cristo en Dios (cf. Col 3, 3), de donde dimana y en la que se urge el amor al prójimo para la salvación del mundo y edificación de la 131. Preocúpense, por tanto, de la observancia del silencio exterior el cual es necesario para el silencio interior, para la meditación y para el trabajo y descanso de toda la comunidad132.

58. El conveniente trato con los hombres, entre los que llevó a cabo su obra redentora el Salvador enviado por el amor del Padre (cf. Jn 4, 9), permitirá que el alumno se prepare para discernir con aptitud los signos de los tiempos133, para juzgar los acontecimientos a la luz del Evangelio, para interpretar rectamente los diversos condicionamientos y necesidades de la vida humana, que contienen ocultas, dentro de sí, verdaderas «semillas del Verbo»134, y que están pidiendo ser iluminadas con la luz del Evangelio, ser liberadas y puestas bajo el dominio del Dios Salvador135.

En este trato con el mundo ha de estarse suficientemente alerta para que estas experiencias se ordenen al fin pastoral del Seminario y se preparen los alumnos de tal modo que su futura actividad no constituya para ellos un impedimento, sino una ayuda en el desarrollo y maduración de su vida espiritual136.

IX. LA FORMACION CIENTIFICA EN GENERAL

59. La finalidad de la formación doctrinal es la adquisición por parte de los alumnos de una amplia y sólida instrucción en las ciencias sagradas a la par de una cultura general en consonancia con nuestro tiempo, de modo que, basando y nutriendo en ellas su fe, se capaciten para anunciar adecuadamente el mensaje del Evangelio a los hombres de hoy e introducirlo en su cultura137.

Esta formación doctrinal comprende:

  • si fuera necesario, un complemento científico literario, una vez terminado el período de que se habla en el n. 16.
  • la formación filosófica;
  • la formación teológica.

60. Las diversas posibilidades de coordinación de estos estudios, pueden reducirse principalmente a tres:

  • Posibilidad de su realización en etapas diversas y sucesivas: los estudios medios (cuando no se hayan hecho antes), los filosóficos, los teológicos.
  • Unión de los estudios medios con los de filosofía (v. g. 199 American College); finalmente se cursan los de teología.
  • Después de terminados los estudios medios, coordinación de los estudios filosóficos con los teológicos, de forma que la filosofía y la teología se enseñen al mismo tiempo; sin embargo, ha de procurarse que se explique la filosofía en todas sus materias y con su método propio y que no se reduzca a tratar de forma fragmentaria y dispersa los problemas surgidos con ocasión de cuestiones teológicas.

Las posibilidades aducidas aquí como ejemplo no excluyen otros enfoques. Indíquense en las Normas para la formación sacerdotal los métodos elegidos y aprobados por la Conferencia Episcopal, teniendo en cuenta las circunstancias de las regiones.

61.Cualquiera que sea el modo de organizar los estudios, ha de tenerse muy en cuenta lo siguiente:

  • Comiéncese siempre por un curso introductorio al misterio de Cristo, del que se trata en el número siguiente138;
  • si la filosofía y la teología se enseñan en ciclos diversos, ha de procurarse la coordinación entre las materias filosóficas y las teológicas; sobre todo entre la teología natural y el tratado dogmático sobre Dios, entre la ética y la teología moral, entre la historia de la filosofía, la historia de la Iglesia, la historia de los dogmas, etc.139.
  • el período dedicado principalmente a los estudios filosóficos debe durar dos años como mínimo (o incluir el número suficiente de las llamadas horas semestrales, según el plan de estudios vigente en otras naciones); el período de los estudios teológicos debe comprender al menos cuatro años (o el adecuado número de clases semestrales), de forma que los estudios de filosofía y teología abarquen en conjunto un mínimo de seis años (o la totalidad de la materia que suele explicarse en los seis años, según otros modos de computar los estudios)140.

62. La introducción al misterio de Cristo y a la historia de la salvación, que ha de hacerse al principio del período de filosofía y teología, pretende que los alumnos puedan percibir el sentido, orden y finalidad apostólica de los estudios eclesiásticos y, al mismo tiempo, ayudarles a fundamentar su propia fe y a entender con mayor profundidad y a abrazar con mayor conciencia la vocación sacerdotal.

Cada una de las Normas para la formación sacerdotal ha de determinar la duración y el plan de este curso, teniendo en cuenta las experiencias llevadas a cabo en la propia Nación o en la Iglesia universal, y ha de procurarse que mantenga la adecuada coherencia con los restantes estudios teológicos y se continúe después, sobre todo por medio de la lectura de la Sagrada Escritura bajo la guía de los profesores141.

63. Los profesores deben preocuparse constantemente por mostrar, en la explicación de sus materias, la unidad y armonía internas de toda la doctrina de la fe (cf. n. 90), esclareciendo su aspecto salvífico. Pero para perfeccionar esta tarea se escogerá oportunamente la ocasión conveniente, prolongada también durante cierto tiempo, bien al terminar el período de estudios o bien después de algunos años de experiencia pastoral, si las Conferencias Episcopales prefieren esto último; durante ese tiempo, una vez cursadas todas las materias, bajo la dirección de los profesores y con la ayuda de los conocimientos adquiridos, tengan los alumnos la posibilidad de captar mejor la Palabra de Dios, de llegar en cierto modo a contemplarla y a tener experiencia de su sencilla unidad, en la que ha de comunicarse a los fieles, haciendo converger en cada una de sus partes la luz de cada una de las materias que les habían sido enseñadas por separado. Se recomienda con el máximo empeño este tiempo dedicado a esta visión de conjunto para que los conocimientos adquiridos no queden de ningún modo desconectados entre sí y separados unos de otros, sino que se unan entre ellos para el progreso espiritual de los fieles y de los mismos sacerdotes, los cuales, habiendo tomado conciencia de la utilidad de la ciencia adquirida, apreciarán las disciplinas sagradas.

Pero en el caso en que los Obispos -bien cada uno en particular o por decisión conjunta de la Conferencia Episcopal- hayan decretado instaurar el ejercicio del Diaconado durante uno o varios años, después de terminados los estudios (cf. n. 42c), esta visión de conjunto de todas las materias habrá de trasladarse al tiempo en que los Diáconos vuelvan al Seminario para prepararse al sacerdocio. Este tiempo ha de prolongarse lo suficiente, para conseguir una preparación próxima realmente eficaz para el sacerdocio.

Ha de cuidarse la adaptación de toda la formación doctrinal a las diversas culturas, de forma que los alumnos sean capaces de entender y expresar el mensaje de Cristo en el contexto de la suya propia y, en consecuencia, puedan adaptar la vida cristiana a la índole y características de cada cultura.

Por lo cual, los profesores de filosofía y teología no deben omitir en sus explicaciones la comparación del mensaje cristiano con las concepciones específicas que, según sus propias tradiciones, tienen los pueblos sobre Dios, el mundo y el hombre, y de enriquecerlas, en los posible, con la sabiduría filosófica y la inteligencia de la fe142.

X. LOS ESTUDIOS MEDIOS

65. Es necesario que antes de iniciar los alumnos los estudios específicamente sacerdotales, hayan terminado el período de los estudios medios (cf. n. 16) exigidos en cada nación para comenzar los estudios académicos, y normalmente hayan conseguido el título civil143.

66. Si al terminar este período de estudios, los alumnos presentan algunas deficiencias por lo que se refiere a la debida formación, por ejemplo, el conveniente conocimiento de la lengua latina según el permanente e insistente modo de pensar de la Iglesia144, éstas deficiencias se colmarán, bien antes del período de filosofía, o bien al mismo tiempo de los estudios filosóficos, tal como se ha indicado en el n. 60. El contenido y el programa de estas materias han de hacerse constar en las Normas para la formación sacerdotal.

67. Teniendo en cuenta los programas civiles, aprendan los alumnos, además de la lengua nacional, aquellos otros idiomas necesarios o útiles para el futuro ministerio pastoral. Enséñeseles también el modo apropiado de dirigirse a los hombres de nuestro tiempo, como el arte de hablar, de escribir y de analizar la naturaleza de los problemas, lo cual es absolutamente necesario para el sacerdote. Dése igualmente a los alumnos la formación conveniente para poder entender el arte y la música sagrada y profana145.

68. Dado que en la cultura de hoy, los hombres se forman y mueven, no tanto por libros y profesores, cuanto, cada día con más amplitud, por los medios audiovisuales, es en sumo grado necesario que los sacerdotes estén capacitados para utilizarlos y utilizarlos bien, sin adoptar una postura pasiva ante ellos, sino estando siempre preparados para enjuiciarlos. Esto no puede conseguirse si en el Seminario no se educan por medio de hombres preparados y de experimentos orientados a este fin y llevados a cabo con prudencia y moderación, acompañadas de una formación teórica y práctica, de forma que puedan valerse por sí mismos y formar a los fieles en lo referente a estos medios, y utilizarlos eficazmente en el apostolado146.

69. Por tanto, iníciese a los alumnos, ya desde los primeros años del Seminario, y más intensamente a medida que avanzan en edad y formación, en las necesidades de la vida social, especialmente en las de su propia nación, para que aprendan a conocer los problemas y controversias sociales, a penetrar su naturaleza, sus relaciones mutuas, sus dificultades y consecuencias a partir de las materias que estudian, del trato con los hombres y las cosas, y de los acontecimientos de todos los días, y a buscar y sondear con equidad y justicia sus soluciones a la luz de la ley natural y de los preceptos evangélicos147.

XI. LOS ESTUDIOS DE FILOSOFÍA Y DE LAS CIENCIAS AFINES148

70. Los estudios de filosofía y de las ciencias afines, cuyas materias se distribuirán por años, deben tener una duración de dos anos completos y tienen como objetivo el perfeccionamiento de la formación humana de los jóvenes, agudizando en ellos el sentido crítico intelectual y proporcionándoles un conocimiento más profundo de la sabiduría antigua y moderna con la que ha sido enriquecida la humanidad en el transcurso de los siglos. Al mismo tiempo, organícense de tal manera que ayuden al alumno a penetrar y vivir más profundamente su fe y a que, a la vez que lo preparan para los estudios teológicos, lo dispongan de tal modo para el cumplimiento del ministerio apostólico, en el que pueda entablar mejor un diálogo más efectivo con los hombres de hoy149.

71. Dése especial importancia a la filosofía sistemática en todas sus partes, ya que lleva a la adquisición de un sólido y coherente conocimiento del hombre, del mundo y de Dios.

Esta formación filosófica debe apoyarse en el patrimonio filosófico siempre válido150 cuyos representantes son los más grandes filósofos cristianos que han transmitido los primeros principios filosóficos, que poseen fuerza perenne por estar fundados en la naturaleza misma.

Una vez puesto este firme cimiento, han de tenerse en cuenta las corrientes filosóficas de los tiempos modernos, principalmente aquellas que ejerzan mayor influencia en la propia nación y téngase también presente el progreso de las ciencias modernas, de modo que los alumnos una vez conocidas las características de la época actual151, se preparen adecuadamente para el diálogo con los hombres.

72. La Historia de la filosofía debe enseñarse con el mismo cuidado, de forma que no sólo se haga ver el origen y desarrollo de los problemas más importantes, sino también se capaciten los alumnos para discernir los elementos verdaderos, y descubrir y rebatir los falsos que están contenidos en las soluciones propuestas en el curso de los tiempos152.

73. Enséñense también, aunque con la debida proporción, las ciencias afines, como son las ciencias naturales y matemáticas, en aquellas cuestiones relacionadas con la filosofía, con objeto de que sirvan de útil complemento a las materias principales, pero evitando la erudición enciclopédica y superficial153.

74. En la exposición de todas las materias, ha de tenerse en cuenta no sólo la importancia intrínseca de cada uno de los temas, sino también su actualidad, según las circunstancias de los alumnos y de las regiones154.

75. Inclúyase en las Normas para la formación sacerdotal (o en su Apéndice), una visión general de todas las materias pertenecientes al período de filosofía, indicando brevemente el programa de cada una de ellas, el número de años o semestres y de horas semanales que se les dedican.

Si, por diversas circunstancias, es muy difícil o imposible realizar esto (como puede suceder, por ejemplo, en las Naciones grandes o muy extensas, donde existen diversos sistemas), redáctense, a modo de ejemplo, algunos programas que puedan indicar las líneas que se deben seguir para utilidad de todos.

XII. LOS ESTUDIOS TEOLOGICOS

76. Los estudios de teología, que deben tener una duración mínima de cuatro años155 tienden a que los alumnos penetren más profundamente en la doctrina -deducida cuidadosamente de la Revelación con la luz de la fe y bajo la dirección de la autoridad del magisterio- convirtiéndola en alimento de la propia vida espiritual y capacitándose para defenderla en su ministerio y para anunciarla y exponerla en utilidad de los fieles156.

77. Enséñense de tal modo las disciplinas teológicas, atendiendo a sus diversos aspectos (ecuménico, misional, etc.)157, que se manifieste claramente la conexión existente entre ellas158 se esclarezca debidamente el misterio de la Iglesia159, y tengan todas como objetivo -cada una a su modo- la explicación del misterio de la salvación que se realiza constantemente en la vida de la Iglesia y en los acontecimientos del mundo160.

78. La Sagrada Escritura es como el alma de toda la teología y, como tal, debe informar la totalidad de las disciplinas teológicas161.

Por lo cual, dése la debida importancia a la formación bíblica. Previa la conveniente introducción, iníciese a los alumnos, apoyados en las ciencias auxiliares, en los métodos exegéticos. Sean instruidos por los profesores en la naturaleza y solución de los problemas más importantes y ayúdenles eficazmente a conseguir una visión general de toda la Escritura y a examinar más profundamente los temas principales de la historia de la salvación. Al mismo tiempo, esfuércense los profesores en ofrecer a los alumnos una síntesis teológica de la Revelación, con vistas a basar en sólidos cimientos su vida espiritual y su futura predicación162.

79. Hoy debe situarse a la Sagrada Liturgia entre las principales disciplinas, que debe enseñarse en conexión con las restantes asignaturas, y no solamente bajo el aspecto jurídico, sino principalmente, bajo los aspectos teológico e histórico, así como en el pastoral y espiritual, para que los alumnos conozcan, en primer lugar, de qué forma están presentes y operan los misterios de la salvación en las acciones litúrgicas. Además una vez explicados los ritos tanto orientales como occidentales, hágase ver en la Liturgia el principal lugar teológico en que se manifiesta la fe y la vida espiritual de la Iglesia163.

Finalmente, deben exponerse a los alumnos las directrices de la renovación litúrgica, para que comprendan mejor las adaptaciones y cambios decretados por la Iglesia; capacítense también para concebir otras que puedan legítimamente elegirse y, entre las cuestiones más graves y difíciles debatidas hoy en diversos lugares, estén en disposición de distinguir la parte de la liturgia que, por ser de institución divina, es inmutable, de las partes que son susceptibles de cambio164.

Enséñese con orden y completamente la Teología Dogmática, exponiendo en primer lugar los textos bíblicos, mostrando a continuación lo que han aportado los Padres de la Iglesia de Oriente y de Occidente a la transmisión de las verdades reveladas, explicando el desarrollo de la historia de los dogmas y, por último, aprendan los alumnos, mediante un trabajo especulativo, y bajo el magisterio de Santo Tomás, a profundizar más plenamente en los misterios de la salvación y a ver la conexión que existe entre ellos; aprendan igualmente a reconocerlos presentes y operantes en las acciones litúrgicas ; a buscar, además, la solución de los problemas humanos con la ayuda de la Revelación, a descubrir las verdades eternas insertas en la contingencia de lo humano165, y a comunicarlas de modo apropiado a los hombres.

Nada impide, sin embargo, que utilizando el método regresivo, se comience por las definiciones conciliares, remontándose a través de la doctrina de los Santos Padres, hasta la Sagrada Escritura, la cual, de este modo, puede ser leída y entendida a la luz de la tradición viva de la Iglesia166.

Enséñese la doctrina sólida sobre las fuentes de la Teología, con buen método y ya desde el principio de la formación teológica167, y no se olvide explicar, con espíritu ecuménico y de forma apropiada a las circunstancias de hoy, las cuestiones que antes se incluían bajo el nombre de Apologética y que hacen referencia a la fe y a su fundamentación racional y vital, teniendo en cuenta los factores de orden sociológico que influyen de modo especial en la vida cristiana168.

La Teología Moral debe inspirar también su doctrina en la Sagrada Escritura, y poner de relieve la vocación cristiana de los fieles fundada en la caridad, especificando todas sus obligaciones de un modo científico. Deberá asimismo encontrar la solución de los problemas humanos a la luz de la Revelación y aplicar las verdades eternas a las diversas situaciones humanas; esfuércese también en contribuir al restablecimiento del sentido del pecado y de la virtud en las conciencias, sin omitir para ello los descubrimientos más recientes de la sana Antropología169. Esta enseñanza moral se completa con la Teología Espiritual que, además de otras cosas, debe comprender también el estudio de la teología y de la espiritualidad del sacerdocio y de la vida consagrada a través de los consejos evangélicos, para poder dirigir a cada hombre según su propio estado en el camino de la perfección170.

La Teología pastoral debe poner en claro los principios teológicos de la acción por la que se lleva a efecto la voluntad salvífica de Dios en la Iglesia de hoy por medio de los diversos ministerios e instituciones171.

Dado que una sólida formación en lo social contribuye no poco al resultado más fecundo del ministerio pastoral, debe por lo menos dedicarse un número fijo y suficiente de clases al estudio de la doctrina social de la Iglesia, para enseñar a los alumnos con qué criterio ha de acomodarse a la vida social la doctrina del Evangelio y de los principios172.

La Historia eclesiástica, examinando científicamente las fuentes históricas, debe mostrar el origen y desarrollo de la Iglesia como Pueblo de Dios que crece a través del espacio y del tiempo. Es necesario tener en cuenta en su explicación, no sólo el progreso de las doctrinas teológicas, sino también la verdadera situación social, económica y política, sin olvidarlas opiniones y sistemas que más hayan influido, analizando su mutua dependencia, su conexión y su evolución; finalmente, analícese también la admirable conjunción de la acción de Dios y del hombre y el auténtico sentido de la Tradición173, que ha de fomentarse en los alumnos. Préstese la debida atención a la historia de la propia región.

Enséñese el Derecho canónico, teniendo presente el misterio de la Iglesia, que el Vaticano II ha estudiado más profundamente. En la exposición de las leyes y principios, hágase ver, entre otras cosas, cómo todo decreto y norma disciplinar debe estar en armonía con la voluntad salvadora de Dios, buscando en todo el bien de las almas174.

80. Fíjense también las disciplinas auxiliares y los cursos especiales y especifíquese cuáles son libres y cuáles son obligatorios. Al mismo tiempo, dése a los alumnos la posibilidad de aprender las lenguas hebrea y griego-bíblica175, para que por medio de ellas, puedan acudir a los textos bíblicos originales, examinarlos y explicarlos.

Ha de tenderse, más que a multiplicar las asignaturas, a introducir, con método apropiado, nuevas cuestiones o nuevas orientaciones en las ya programadas176.

Búsquese el modo adecuado de llevar a los alumnos a un mayor conocimiento de las Iglesias y comunidades eclesiales separadas de la Sede Apostólica, para promover el retorno a la unidad177, teniendo presentes el Decreto De Oecumenismo y el Directorium Oecumenicum publicado por la Santa Sede178; ha de procurarse igualmente introducir a los alumnos en el conocimiento de las otras religiones más extendidas en cada región, para que reconozcan lo que en ellas hay de bueno y verdadero, rechacen los errores, y puedan comunicar la luz de la verdad a los que carecen de ella179.

No ha de prestarse menor atención al estudio, bajo diversos aspectos, de los problemas que plantea el ateísmo actual, con el fin de que los futuros sacerdotes salgan más preparados para resolver con mayor facilidad las graves consecuencias pastorales que de ellos se derivan180.

81. En las Normas para la formación sacerdotal (o en su Apéndice), inclúyase una visión general de todas las asignaturas pertenecientes al período teológico, indicando brevemente el programa de cada una de ellas, el número de años o semestres e, incluso, las horas semanales que se les han de dedicar.

Si existe mucha dificultad o imposibilidad de realizar esto en las naciones demasiado extensas territorialmente, en las que existe una legítima variedad de planes de estudio aprobada por la Conferencia Episcopal, esbócense, a modo de ejemplo, al menos algunos programas, con el fin de establecer ciertos puntos más generales de los estudios.

XIII. LA ESPECIALIZACION CON VISTAS A MINISTERIOS ESPECIALES

82. El apostolado actual exige cada día más que, junto a la formación general común para todos y de la que se ha hablado anteriormente, se adquiera una preparación especial ajustada al ministerio que ha de ejercer cada uno181.

83. Una vez asegurada para todos una sólida formación general filosófico-teológica, la preparación especial puede ser doble:

  • Una que es muy útil para los sacerdotes en su actividad pastoral y que puede adquirirse ya desde el seminario, sobre todo durante el último curso, sin que sea necesario asistir a Centros especiales, podría ser, por ejemplo, la preparación para trabajar apostólicamente en algún sector humano (obrero, rural, etc.).
  • Otra, imprescindible para los sacerdotes destinados a ejercer ministerios que exigen una preparación específica en Centros peculiares, podría ser por ejemplo, la capacitación para la enseñanza de ciencias sagradas o profanas.

84. En cuanto al apartado A) procúrese que se lleve a cabo dentro de los seis años de filosofía y teología; lo cual puede conseguirse, por ejemplo, de las siguientes formas:

  • por medio de la explicación, en adecuada y conveniente unión con la formación general, de materias especiales, bien durante el año escolar, bien durante las vacaciones, haciéndose con orden y en proporción con las disciplinas principales.
  • por la distribución de todas o casi todas las asignaturas comunes en los primeros cinco años, dando modo, durante el sexto, a la formación especial mediante cursillos y asignaturas especiales.

Con éstos y otros métodos que pueden hallarse, los distintos grupos de alumnos recibirán la formación especial adecuada a sus aptitudes individuales y, sobre todo, a las peculiares necesidades de la diócesis, indicadas por el Obispo.

Inclúyase en las Normas para la formación sacerdotal todo lo que hayan determinado las Conferencias Episcopales con arreglo a cada una de las regiones y a las posibilidades de los seminarios.

85. En cuanto al apartado B), es necesario que los candidatos, después de haber terminado la formación general y de haber realizado también alguna experiencia pastoral, sean enviados a centros de más altura o a Facultades donde puedan lograr esta formación especial junto con los correspondientes diplomas o grados académicos.

Para este fin han de elegirse los que por su carácter, virtud y capacidad intelectual sean más aptos; y ha de procurarse con empeño que se complete su formación espiritual y pastoral, sobre todo si todavía no son sacerdotes182.

Las Conferencias Episcopales dicten en cada región normas oportunas sobre esta cuestión183, y, donde haya seminarios mayores con estudios teológicos científicamente organizados, examinen la posibilidad de afiliarse a alguna facultad de Teología con el fin de que, bajo su dirección, un buen número de alumnos del Seminario pueda conseguir el primer grado académico en Teología (bachillerato).

Teniendo en cuenta la especial importancia de los Colegios Romanos184, en cuanto pueden ofrecer una gran riqueza de especializaciones, manténganse estrechas relaciones entre las Conferencias Episcopales y sus respectivos Colegios, para promover su cometido con común interés y para adaptarlo a las nuevas necesidades de las naciones y de la Iglesia universal.

XIV. LA DOCTRINA QUE HA DE ENSEÑARSE

La base principal y el verdadero contexto de toda la formación sacerdotal es la Revelación divina, a la que los alumnos han de entregarse y servir con fidelidad. Por ello, tanto los profesores como los alumnos adhiéranse fielmente a la Palabra de Dios, contenida en la Escritura y en la Tradición, ámenla, medítenla constantemente y conviértanla en alimento espiritual de la propia persona185. Deduzcan principalmente de las obras de los Santos Padres el verdadero sentido de la Tradición -que junto con la Sagrada Escritura constituye un solo depósito sagrado de la Palabra de Dios, confiado a la Iglesia186- estimando sumamente su doctrina y la de los demás Doctores venerados por la Iglesia187. Consideren a Santo Tomás de Aquino como uno de los más grandes maestros de la Iglesia y den la debida importancia a los autores modernos188.

87. Los profesores de ciencias eclesiásticas, titulares de un cargo sumamente honorífico pero lleno de responsabilidad, no enseñan en nombre propio, sino en nombre de la Iglesia, de la que han recibido la misión. En consecuencia, teniendo presente su lugar especial en el Cuerpo de Cristo, manifiesten siempre sentido de Iglesia con una dócil sumisión a su magisterio, de modo que puedan contribuir a la edificación de la fe tanto en los alumnos como en todos los fieles189.

88. Preocúpense los profesores de la situación doctrinal actual y de su progreso; utilicen la justa libertad de investigación y de apertura de su pensamiento, procediendo siempre, sin embargo, «como cooperadores que son de la verdad190» con la prudencia y seriedad que exige la dignidad de su misión y de la misma verdad revelada.

Enseñen con claridad las cosas que se prueban como doctrina de fe y las probadas por el consentimiento de los doctores; esto no puede hacerse con eficacia si no se aduce un texto fundamental válido. Una vez asegurada la doctrina cierta, propongan con sencillez las explicaciones probables, las nuevas y las suyas propias191.

89. Junto con la doctrina de la Iglesia, que ha de ser estudiada con mayor profundidad, procúrese que los alumnos se abran adecuadamente y con moderación a la cultura moderna. Los profesores, teniendo la mirada puesta en este objetivo, tiendan a formar a los candidatos al sacerdocio en el debido equilibrio y discernimiento192, para que aprendan a proceder críticamente en el enjuiciamiento y en la lectura de los autores, reteniendo lo admisible y rechazando lo inadmisible. A esto puede contribuir muy eficazmente la lectura en común con los profesores de libros y revistas, a la que siga una discusión crítica.

XV. EL METODO DIDACTICO193

90. Revísese en épocas determinadas el contenido de las asignaturas, para suprimir las cuestiones ya superadas y para tratar mejor y más extensamente las que continúan siendo actuales.

Como ya se ha dicho (cf. n. 80), no se introduzcan tan fácilmente asignaturas nuevas sino, más bien, procúrese introducir en lugar oportuno temas nuevos entre las asignaturas que habitualmente se explican.

Tengan los profesores la conciencia y el deseo de formar entre ellos un cuerpo compacto, pues sólo se conseguirá la deseada unidad en la exposición doctrinal, si, al mismo tiempo, esa unidad existe entre los mismos maestros. Preocúpense de las relaciones mutuas entre las asignaturas y su unidad, de modo que los jóvenes se den cuenta de que no están aprendiendo muchas ciencias, sino una sola, a saber: la ciencia de la fe y del Evangelio194.

Para obtenerlo más fácilmente, deberá existir en cada Seminario una persona que dirija totalmente la estructuración de los estudios.

91. Han de revisarse también los métodos didácticos, para conseguirlo, téngase en cuenta lo siguiente:

  • En los cursos oficiales ha de tenerse un número determinado de clases de todas las asignaturas, de acuerdo con la decisión común de los profesores, con objeto de explicar y aclarar los principales puntos doctrinales, de dar normas generales para el trabajo privado de los alumnos y de proporcionar la bibliografía adecuada.
  • Promuévanse seminarios y trabajos de investigación para estimular la participación activa de los alumnos; los profesores que deban dirigir estos trabajos tengan conciencia de la importancia de su cargo que no ha de cumplirse con menor interés que las clases.
  • Foméntese igualmente el trabajo realizado en pequeños grupos bajo la dirección de un profesor, y también el estudio privado bajo la orientación de los profesores por medio de frecuentes diálogos, con el fin de que los alumnos adquieran un método personal de trabajo intelectual.
  • Iníciese, finalmente, a los candidatos al sacerdocio, por medio de investigaciones adecuadas, en los diversos problemas de la pastoral diocesana, que se analizarán científicamente195, para que, a través del estudio teológico común de los hechos y acontecimientos, se manifieste más claramente la íntima conexión que existe entre la vida misma, la piedad y la enseñanza procedente de las clases y contribuya a la preparación teológica más completa de los alumnos.
  • Para poder satisfacer realmente todas estas exigencias metodológicas y de estudio personal, es necesario que se disponga de un número suficiente de profesores debidamente preparados para sus cometidos.

92. La Biblioteca es un instrumento necesario tanto para el estudio de los profesores como para el de los alumnos. En cada Seminario, pues, confíese a un bibliotecario competente y preparado la organización de una biblioteca, que conservará y, con la ayuda de todos los responsables, enriquecerá continuamente con los fondos que anualmente dedique con generosidad el presupuesto anual. Instrúyase a los alumnos en la utilización de la biblioteca, valiéndose de la metodología reciente.

93. En fechas determinadas, los alumnos deberán rendir cuenta del progreso realizado en sus estudios, por medio de coloquios, ejercicios escritos y exámenes, cuyas condiciones serán establecidas cuidadosamente por las Conferencias Episcopales.

XVI. LA FORMACION ESTRICTAMENTE PASTORAL196

94. El espíritu pastoral debe informar enteramente la formación sacerdotal ya que el Seminario tiene como finalidad la preparación de pastores de almas (cf. n. 20) y, por eso, ha de darse especial relieve a la dimensión pastoral en todas las asignaturas197.

Ha de darse también una formación estrictamente pastoral, adaptada a las circunstancias de las diversas regiones, ya que en algunas existe una vigorosa vida cristiana, otras se caracterizan por el desprecio o inexistencia de la religión, y otras están divididas entre varias confesiones o religiones.

Esta formación debe comprender principalmente la catequética y la homilética, la celebración de los sacramentos, la dirección espiritual apropiada a los diversos estados de vida, el ministerio parroquial, las relaciones pastorales con los no católicos y los no creyentes, y otros servicios necesarios para la edificación del Cuerpo de Cristo198.

Esfuércense los alumnos en adquirir, junto con esta preparación, la capacitación para saber estar presentes en la vida de los fieles con verdadero interés y con espíritu pastoral. A este más completo conocimiento de los hombres y de las cosas podrán ayudarles no poco la sicología, la pedagogía, y la sociología, ciencias en que deberán formarse con métodos adecuados y de acuerdo con las normas de la autoridad eclesiástica199.

95. Ha de formarse también a los alumnos en las diversas técnicas del apostolado moderno: en la acción católica y otras asociaciones, en la cooperación con los diáconos, en la forma de trabajar con los seglares para suscitar y fomentar su propio dinamismo apostólico y para promover cada día más su colaboración200, en el modo de ayudar a todos los hombres según las circunstancias de cada lugar y ambiente y en la manera de entablar un diálogo fructífero con ellos201.

Ha de darse la debida importancia a la preparación de los alumnos en el trato con personas de otro sexo para que, bien instruidos sobre su carácter y sicología según el diverso estado de edad, puedan, en el cumplimiento de su ministerio, prestarles una eficaz ayuda espiritual y comportarse con sobriedad y prudencia, como corresponde a los ministros de Cristo202.

96. Llénense los alumnos de un espíritu universal que les capacite para superar las fronteras de la propia diócesis, nación o rito, y estén dispuestos a ayudar a las demás con corazón magnánimo. Póngaseles al corriente de las necesidades de toda la Iglesia, como son los problemas ecuménicos, misionales y otros más urgentes en diversas partes de la tierra203. Prepárese con especial cuidado a los alumnos para entablar diálogo con los no creyentes204.

97. Las actividades apostólicas que forman parte necesariamente de la preparación pastoral, de acuerdo con la edad de los alumnos y de las condiciones de los lugares, llévense a cabo, bien durante todo el período de estudios, bien durante el año escolar o en las vacaciones, según la prudente opinión de los obispos205.

Dada la frecuencia con que hoy salen los alumnos al extranjero, durante las vacaciones, en busca de experiencias pastorales, es muy conveniente que las Conferencias Episcopales correspondientes den, de común acuerdo, normas adecuadas que permitan con mayor eficacia la consecución del fin propio de esta clase de experiencias.

98. Durante el año escolar, y teniendo en cuenta el lugar donde está situado el Seminario, el número de alumnos y las restantes circunstancias, han de elegirse las actividades que parezcan más convenientes, como, por ejemplo, la catequesis, la participación activa en las funciones litúrgicas parroquiales durante los días festivos, la visita a los enfermos, pobres y encarcelados, la ayuda a los sacerdotes que trabajan con jóvenes u obreros, etc.

Compagínese el tiempo dedicado a estas actividades con las exigencias del estudio; realícense, además, con reflexión y a la luz de los principios teológicos, bajo la dirección de sacerdotes con verdadera experiencia y prudencia, que proporcionen a cada uno de los alumnos su campo de acción, les enseñen el modo de actuar, estén presentes durante su trabajo y hagan revisión con ellos, de modo que examinen las experiencias realizadas y les den los consejos que vengan al caso. De esta forma se conseguirá que estas actividades no sólo no vayan en perjuicio de la formación espiritual y doctrinal, sino que la ayuden eficazmente.

99. De acuerdo con el método que los Superiores determinen, estas actividades podrán realizarse con más facilidad durante las vacaciones, bien ayudando a los sacerdotes en el ministerio pastoral, bien trabajando con los obreros, etc. pero siempre bajo la dirección de hombres con experiencia, como se ha hecho constar en el número anterior.

XVII. EL PERFECCIONAMIENTO DE LA FORMACION EN EL POST-SEMINARIO

100. La naturaleza de la formación del sacerdote es tal, que debe perfeccionarse cada día más, durante toda la vida, pero sobre todo en los primeros años siguientes a la ordenación206. Por lo cual el decreto Optatam totius prescribe en el n. 22 que, al dejar el seminario, ha de proseguirse y perfeccionarse la formación en sus aspectos espiritual, intelectual y, sobre todo, en el pastoral, para que los nuevos sacerdotes puedan iniciar y continuar mejor su trabajo apostólico. Foméntese para esto el trabajo en equipo el cual puede proporcionar, sobre todo actualmente, muchas ventajas al ministerio pastoral207.

101. Inclúyanse en las Normas para la formación sacerdotal los medios elegidos y recomendados por la Conferencia Episcopal, según las circunstancias de cada lugar, para el perfeccionamiento de la formación en el post-seminario. Como ejemplo se proponen algunas normas que suelen emplearse con más frecuencia208:

  • uno o dos años de pastoral, durante los cuales los nuevos sacerdotes vivan juntos y dediquen varios días a la semana al estudio y a las clases, ejerciendo durante los restantes un ministerio parroquial.
  • una formación pastoral prolongada durante varios años en los que los jóvenes sacerdotes, destinados ya al ministerio, se reúnen cada semana durante uno o dos días para clases y estudios de pastoral;
  • cursillos organizados durante las vacaciones o en otra época oportuna en la que los sacerdotes más jóvenes estudien los problemas pastorales y preparen los exámenes trienales;
  • un mes sacerdotal, aproximadamente después de cinco años de ministerio, durante el que los sacerdotes se renueven espiritualmente con los ejercicios espirituales y completen sus conocimientos doctrinales por medio de cursillos especiales o perfeccionen sus conocimientos pastorales por la discusión de problemas de pastoral con la ayuda de peritos en la materia.

Sin embargo, todo esto no tendrá la eficacia deseada si no existe una coordinación entre el Seminario y los cursos del post-seminario y si no se confía la dirección de los mismos a un sacerdote que se distinga por su ciencia, virtud y experiencia.

Finalmente, es necesario contar con la cooperación fraternal de los párrocos y sacerdotes de mayor edad y experiencia, cooperación que, mientras completa la formación pastoral de los sacerdotes jóvenes, fomenta la fraternidad inculcada por el decreto Presbyterorum Ordinis (n. 8) y evita la ruptura entre las generaciones antigua y nuevas de sacerdotes.

El Papa Pablo VI, Sumo Pontífice por la gracia de Dios, aprobó, confirmó y mandó divulgar esta «Ratio Institutionis sacerdotalis».

Dado en Roma, Sede las SS. Congregaciones, el día 6 de enero de 1970, fiesta de la Epifanía del Señor.

Gabriel M. Cardenal Garrone, Prefecto

José Schröffer, Arzobispo Tit. de Volturno, Secretario

Notas:
* A fin de que pueda distinguirse con más facilidad lo esencial que, por consiguiente, debe ser necesariamente observado, de aquello que no ha de ser tenido como esencial, conviene advertir lo siguiente:

En gran parte se impone por sí mismo lo que generalmente se requiere como absolutamente necesario para la recta formación de los futuros sacerdotes.

En algunos párrafos se señala claramente aquello que, si bien es requerido como esencial, sin embargo puede variar según las circunstancias del lugar; cf. v. gr. nn.: 60 (coordinación general de los estudios), 75, 80, 81 (planes de estudio, presentación de un resumen de las materias), 93 (exámenes), 84, 101 (programa que atienda a los estudios especiales y al perfeccionamiento de la formación después de dejado el seminario).

Algunas cosas se aducen únicamente por vía de ejemplo o de consejo práctico, para que puedan ser aplicados más fácilmente los principios asentados: cf. v. gr. nn.: 9 (diversidad de medios para el fomento de las vocaciones), 39, 40, 41 (se insiste en la necesidad de una prueba seria, pero solamente se aconsejan algunos medios con los cuales pueda lograrse), 48, 49, 50, 51 (se inculcan virtudes y prerrogativas propias del sacerdote, pero solamente se proponen algunos medios y modos para cultivarlas), 52, 53, 54, 56 (se afirma la necesidad de algunas ayudas para la vida espiritual, pero esto no debe considerarse como una enumeración exhaustiva), 91 (se insiste ciertamente en la necesidad, pero no en el modo de revisar los métodos didácticos); 27 (enumeración de los diversos superiores), 29 (modo de actuar y de vivir de los superiores, v. gr. vida en comunidad), 31, 36 (diversidad de medios para perfeccionar la preparación pedagógica y científica), 38 (lo que se dice concretamente acerca de la labor coordinada de los profesores, v. gr. «reúnanse al menos una vez al mes»), 67, 68 (plan mediante el cual pueda lograrse con más provecho la formación de los alumnos), 89 (lectura en común de obras para agudizar el sentido crítico), 90 (coordinador de estudios), 94, 95, 97, 98, 99 (el género, lugar y tiempo del ejercicio pastoral se proponen únicamente por vía de ejemplo).

1.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, Proemio; Decr. Presbyterorum Ordinis, nn. 1, 2, 7 y passim.

2.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, nn. 4-6.

3.- Ibid., n. 3.

4.- Puede verse una descripción más detallada del seminario en la nota 74.

5.- Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 685; Pablo VI, Aloc. Non è senza, con motivo de la inauguración en Roma de la nueva sede del Pontificio Colegio Lombardo, 11 de noviembre de 1965: Insegnamenti di Paolo VI, III, pp. 604-605, Tipografía Políglota Vaticana 1965.

6.- Juan XXIII, E grande, dirigida el 21 de abril de 1961 al I Congreso Nacional Italiano para el fomento de las vocaciones, celebrado en Roma: AAS., 53 (1961) 311.

7.- Cf. Conc. Vat. II, Declar. Gravissimum educationis, Introd.; Const. past. Gaudium et spes, c. II; Pablo VI, Aloc. Salutiamo con vivísima, dirigida a los directores de la asociación v. d. «Movimiento Adulti Scouts Cattolici Italiani», 5 de noviembre de 1966: Insegnamenti, IV, pp. 538ss.

8.- Cf. Pablo VI, Mensaje radiofónico, La ricorrenza, con motivo de la fiesta de Navidad, 22 de diciembre de 1964: Insegnamenti, II, p. 761; Aloc. Le parole, a los miembros de la Federación Universitaria Católica Italiana (FUCI), 6 de diciembre de 1966: Insegnamenti, IV, p. 611; Aloc. Noi sappiamo, el 25 de septiembre de 1968 a los fieles recibidos en audiencia: Insegnamenti, VI, pp. 927ss.

9.- Cf. Conc. Vat. II, Const. Past. Gaudium et spes, nn. 25, 26, 41; Pablo VI, Aloc. Salutiamo con vivísima, cf. nota 7.

10.- Cf. Conc. Vat. II, Const. Past. Gaudium et spes, n. 31.

11.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, passim.

12.- Conc. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 10.

13.- Ibid, n. 28.

14.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 1.

15.- Conc. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, n. 10.

16.- Esto ha de tenerse muy en cuenta sobre todo en la formación espiritual y pastoral de los alumnos (cf. cc. VIII y XVI).

17.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 7.

18.- Conc. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 28.

19.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 8.

20.- Conc. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 28

21.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 8.

22.- Ibid., n. 9.

23.- Conc. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 28.

24.- Ibid., n. 48.

25.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Ad gentes, n. 15.

26.- Conc. Vat II, Const. past. Gaudium et spes, n. 43.

27.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 6.

28.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 4; Const. dogm. Lumen gentium, n. 28.

29.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 4.

30.- Conc. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 28.

31.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 6.

32.- Conc. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 10.

33.- Ibid., nn. 11, 12.

34.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 13.

35.- Esta nueva situación en que se desarrolla la labor apostólica del sacerdote se encuentra descrita más detalladamente en el Concilio Vaticano II y en los documentos más recientes de los Papas, v. gr.: Conc. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes; Juan XXIII, Cart. Encícl. Pacem in Terris, 11 de abril de 1963: AAS., 55 (1963) 257ss.; Cart. Encícl. Mater et Magistra, 15 de mayo de 1961: AAS., 53 (1961) 401ss.; Pablo VI, Cart. Encícl. Ecclesiam suam, 6 de agosto de 1964: AAS., 56 (1964) 609ss.; Cart. Encícl. Populorum progressio, 26 de marzo de 1967: AAS., 59 (1967) 257ss., Aloc Potrebbe bastare, 9 de septiembre de 1966, a los asistentes al Congreso celebrado en Roma sobre la acomodación de la pastoral a las necesidades de hoy: Insegnamenti, IV, pp. 388-392; Aloc. Benedicamus Domino, 24 de agosto de 1968, a los obispos de América Latina que iban a asistir al segundo Congreso General de Medellín: Insegnamenti, IV, pp. 403ss.; Aloc. Questo annuale incontro, 17 de febrero de 1969, a los predicadores cuaresmales y párrocos de Roma: L´Osservatore Romano, 17-18 de febrero de 1969, p. 1 Aloc. Sig. Cardinale, dirigida al Sagrado Colegio de Cardenales, 15 de diciembre de 1969: L´Osservatore Romano, 15-16 de diciembre de 1969, pp. 1s.

36.- Conc. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, nn. 4-10; Pablo VI, Homilía Hodie Concilium, el 7 de diciembre de 1965 en la OX Sesión del Concilio Vaticano II: Insegnamenti, III, pp. 720ss.

37.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 22.

38.- Pablo VI, cf. Aloc. Questo annuale incontro, en la nota 35, l.c.; cf. Aloc. II Sig. Cardinale, en la nota 35, l.c.

39.- Con estas normas se ofrecen a las Conferencias Episcopales algunos puntos generales con los cuales puedan elaborarse las propias normas de formación sacerdotal de cada nación.

40.- O por la Comisión o Secretariado, a quien se haya encomendado la atención de los Seminarios. Dichas Comisiones o Secretariados, así como las llamadas comisiones técnicas de peritos, fueron sumamente recomendadas por el Sínodo Episcopal de 1967; la composición de los mismos, su cometido y competencia deben ser cuidadosamente fijados por la Conferencia Episcopal.

41.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, Proemio; Pablo VI, Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 6 de agosto de 1966: AAS., 58 (1966) 781; en lo que se refiere a los territorios de misión, cf. Decr. Ad gentes divinitus, n. 16.

42.- Normae Quaedam ad Constitutionem Apostolicam Deus scientiarum Dominus de studiis academicis ecclesiasticis recognoscedam, editae a S. Congregatione pro Institutione Catholica, 20 maii 1968.

43.- V. gr. Decr. Presbyterorum Ordinis. Declar. Gravissimum educationis, Decr. Perfectae caritatis, Const. Lumen gentium, Gaudium et spes, Decr. Unitatis redintegratio, Const. Sacrosanctum Concilium, Decr. Apostolicam actuositatem, etc.

44.- Conc. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 7.

45.- Conc. Vat. II, Const dogm. Lumen gentium, n. 7.

46.- Ibid.

47.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 2.

48.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 6.

49.- Ibid., cf. Decr. Christus Dominus, n. 15.

50.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 2.

51.- Conc. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 11.

52.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 11; Pío XII, Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 357ss.; Pablo VI, Cart. Apost. Sumí De Dios Verbum, 4 de noviembre de 1963: AAS. 55 (1963) 984ss.; cf. Aloc. Il grande rito, con motivo del cuarto centenario de la erección de los seminarios por el Concilio de Trento, 4 de noviembre de 1963: Insegnamenti, I pp. 288-290; Aloc. Il Nostro desiderio, en la nota 44, l.c.; Aloc. Vous nous offrez, dirigida a los acólitos de toda Europa, 30 de marzo de 1967: Insegnamenti, VV, pp. 126-127.

53.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 2; Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 11; Decr. Perfectae caritatis, n. 24; Decr. Chiristus Dominus, n. 15; Decr. Ad gentes divinitus, nn. 16, 39; cf. también Pío XII, Motu proprio Cum nobis, «de Pont. Opere Vocationum Sacerdotalium apud S. Congregationem Seminariis et studiorum Universitatibus praepositam constituendo», 4 de noviembre de 1941: AAS., 33 (1941) 479, con los anejos Estatutos y Normas promulgados por la misma Sagrada congregación con fecha 8 de septiembre de 1943; Motu proprio Cum supremaer, «de Pont. Opere primario religiosarum vocationum». 11 de febrero de 1955: AAS., 47 (1955) 266, con los anejos Estatutos y Normas promulgados por la Sagrada Congregación de Religiosos (ibid., pp. 298-301).

54.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 2; Pío XII, Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 357; Pablo VI, Cart. Apost. Sumí Dei Verbum, 4 de noviembre de 1963: AAS., 55 (1963) 984ss.

55.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 2; Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 11; Const. dogm. Lumen gentium, n. 11; Decr. Perfectae caritatis, n. 24; Decr. Apostolicam actuositatem, n. 11; Decr. Christus Dominus, n. 15; Const. past. Gaudium et spes, n. 52; Decr. Ad gentes divinitus, n. 39; cf. también Pío XII, Exhort. Apost. Menti nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 683; Aloc. Una parola, dirigida a un grupo de recién casados, 25 de marzo de 1942: Discorsi e Radiomessaggi, IV, pp. 11-17; Juan XXIII, Aloc. E grande, dirigida al I Congreso Italiano para el fomento de las vocaciones realizado en Roma, 21 de abril de 1961: AAS., 53 (1961) 308-314; Aloc. Quod spectaculum, a los participantes en el primer Congreso Internacional para las vocaciones eclesiásticas, 26 de mayo de 1962: AAS., 54 (1962) 451-453; Pablo VI, Cart. Apost. Sumí Dei Verbum, 4 de noviembre de 1963: AAS., 55 (1963) 985ss.; Mensajes radiofónicos con ocasión de la celebración del «Día mundial de las vocaciones», Pregate il Padrone, 11 de abril de 1964: Insegnamenti, II, pp. 240-242; Quest’anno, 5 de marzo de 1967: Insegnamenti, V, pp. 699-702; La quinta Giornata, 19 de abril de 1968: Insegnamenti, VI, pp. 133-136; Mensaje entregado por escrito La celebrazione, 19 de marzo de 1969: AAS., 61 (1969) 330-333; S. Congregación de Seminarios y Universidades, La preminente, Instrucciones sacerdotales, 1 de octubre de 1960.

56.- Carta del cardenal Cicognani, Secretario de Estado, al cardenal Pizzardo, Prefecto de la S. Congregación de Seminarios y Universidades, 23 de enero de 1964.

57.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 11; Decr. Optatam totius, n. 2.

58.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 2; cf. los documentos referidos en la nota 55; en cuanto a las vocaciones adultas, cf. Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 684.

59.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 2; Decr. Presbyterorum Ordinis, nn. 10, 11.

60.- El Concilio Vaticano II dio su parecer acerca de la preparación requerida para ingresar en el Seminario Mayor, que es la institución inmediatamente orientada al sacerdocio y considerada como necesaria, e hizo referencia a la institución hasta ahora común denominada Seminario Menor. El Concilio dijo que el Seminario Menor debía ser totalmente renovado, pero que todavía permanece siendo en nuestros días una institución válida y adecuada para cultivar los gérmenes de la vocación. Por lo cual, para que el Seminario Menor responda y consiga en las actuales circunstancias a este cometido tan importante, el Concilio dictó pocas normas, pero sumamente acertadas, a fin que esta institución logre su estructura propia, en consonancia con su naturaleza y finalidad, y no dé la impresión de un Seminario Mayor en pequeño, en el que no se pueda atender convenientemente ni al estudio ni a la auténtica libertad de las vocaciones.
Pero el Concilio, al mismo tiempo que recomienda esto, no impide que se puedan explorar simultáneamente otras soluciones; por el contrario, experiméntese oportunamente para fomentar las vocaciones sacerdotales, con tal que la Institución del Seminario Menor no salga con ello perjudicada, y los nuevos experimentos ordénense con prudencia y seriedad a su fin propio, no sea que en realidad encubran una simple retirada. La Iglesia, pues, cree que -como consta por su enseñanza, experiencia y modo de proceder- ya desde la infancia pueden discernirse ciertas señales de la vocación divina, que exigen un cuidado atento y apropiado.

61.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 3; Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 685; Const.. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 358ss.; Aloc. C’est une grande joie, dirigida a los alumnos de los Seminarios Menores de Francia llegados a Roma en peregrinación, 5 de septiembre de 1957: AAS., 49 (1957) 845-849.

62.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 6; Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 684; Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 357; Pablo VI, Cart. Apost. Sumí Dei Verbum, 4 de noviembre 1963: AAS., 55 (1953) 990ss. Cf. las notas 39-40.

63.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 9; Const. past. Gaudium et spes, n. 25; Decr. Ad gentes divinitus-, n. 39; Pablo VI, Cart. Encícl. Ecclesiam suam, 6 de agosto de 1964: AAS., 56 (1964) 627, 638; Aloc. L’odierna udienza, dirigida a los fieles recibidos en audiencia, 2 de septiembre de 1964; Insegnamenti, II, pp. 517-519.

64.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 3; Declar. Gravissimun educationis, n. 3; Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 685.

65.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 3; Declar. Gravissimun educationis, n. 1; Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 687; Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 357; Pablo VI, Mensaje radiofónico. La quinta Giornata, con ocasión del V Día mundial de las vocaciones, 19 de abril de 1968: Insegnamenti, VI, pp. 134-135.

66.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 5.

67.- Conc. Vat. II, Declar. Gravissimum educationis, n. 1; cf. Pío XII, Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 359-360.

68.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 3.

69.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 8; Const. Sacrosanctum Concilium, nn. 13, 14, 17; cf. Declar. Gravissimum educationis, nn. 2, 4; Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 671, 689; Pablo VI, Aloc. Il Concilio, dirigida a los obispos de Italia el 6 de diciembre de 1965: Insegnamenti, III, p. 710; S. Congreg. de Sacram., Instrucción Postquam Pius, dirigida al Episcopado sobre la comunión diaria en los seminarios y en otros institutos eclesiásticos el 8 de diciembre de 1938;; S. Congreg. De Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, para regular la recta aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia; 26 de septiembre de 1964, nn. 14, 15, 17, 18: AAS., 56 (1964) 880-881; Instrucción De cultu mysterii Eucharistici, 25 de mayo de 1967: AAS., 59 (1967) 539-573.

70.- Juan XXIII, Aloc. Questo incontro, dirigida a los directores espirituales reunidos en Roma, 9 de septiembre de 1962: AAS., 54 (1962) 676.

71.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 3; cf. n. 13; cf. Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 687; Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 361-362.

72.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 3; cf. n. 13.

73.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 3; cf. n. 13.

74.- El Concilio Vaticano II sostiene la necesidad del Seminario Mayor (Optatam totius, n. 4), y ha dictado múltiples normas para la renovación de esta institución en sus diversas partes. Por tanto, para responder a esta intención claramente manifestada y hacer frente a tiempo a las nuevas necesidades que van surgiendo en el campo de la formación sacerdotal, se necesita imperiosamente examinar con detenimiento lo que es de la esencia de esta institución según la mente de la Iglesia, y lo que no lo es.
Para que haya un Seminario digno de este nombre, tal como se deduce de los documentos de la Iglesia y de su constante modo de pensar, se requieren de modo absoluto estas condiciones: comunión de caridad penetrada por el espíritu, abierta a las necesidades de nuestro tiempo y estructurada como un todo orgánico, es decir, en la cual la autoridad del legítimo superior se ejerza de corazón y según el ejemplo de Cristo, y, con la colaboración de todos, se fomente realmente la madurez humana y cristiana de los alumnos;; capacidad para iniciar experiencias de vida sacerdotal por medio de relaciones, tanto de fraternidad como de dependencia jerárquica; exposición de la doctrina sobre el sacerdocio hecha por los superiores en cuanto delegados del Obispo, y al mismo tiempo, información sobre la vida del sacerdote y sobre todos los requisitos necesarios para llegar al sacerdocio, requisitos que los alumnos deben conocer y aceptar poco a poco, bien los que se refieren a la fe y a la doctrina, bien los que se refieren al estilo de vida; oportunidad de probar la vocación sacerdotal y de confirmarla con signos y cualidades inequívocas, de forma que se pueda dar al Obispo un juicio seguro acerca de la idoneidad del candidato al sacerdocio.

75.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 4.

76.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, nn. 5, 9.

77.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 7; cf. Pío XI, Cart. Apost. Officiorum omnium, 1 de agosto de 1922: AAS., 14 (1922) 456-457; Cart. Encícl. Ad Catholici Sacerdotii, 20 de diciembre de 1935: AAS., 28 (1936) 38-39.

78.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 8; Const. dogm. Lumen gentium, n. 28; Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 690.

79.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 7.

80.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 11; Pablo VI, Cart. Encícl. Sacerdotalis caelibatus, 24 de junio de 1967: AAS., 59 (1967) 648, n. 68; Aloc. Libenti fraternoque animo, dirigida a los Delegados de las Comisiones Episcopales de Seminarios, reunidos en Roma para la elaboración de la «Ratio Fundamentalis», 27 de marzo de 1969: AAS., 61 (1969) 253-256.

81.- Cf. nota 70.

82.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 11; cf. Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 686; Juan XXIII, Aloc. Questo incontro, dirigida a los directores espirituales reunidos en Roma, 9 de septiembre de 1962: AAS., 54 (1962) 676; Pablo VI, Cart. Encícl. Sacerdotalis caelibatus, 24 de junio de 1967: AAS., 59 (1967) 684, n. 67.

83.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 5; Pío XI, Cart. Encícl. Ad Catholici Sacerdotii, 20 de diciembre de 1935: AAS., 28 (1936) 37; Pablo VI, Cart. Apost. Summi Dei Verbum, 4 de noviembre de 1963: AAS., 55 (1963) 984.

84.- Cf. Juan XXIII, Aloc. L’incontro odierno, a los Rectores de toda Italia, participantes en el Congreso sobre la formación de los alumnos según las exigencias de nuestro tiempo, 29 de julio de 1961: AAS., 53 (1961) 562; Aloc. Questo incontro, a los Directores Espirituales reunidos en Roma, 29 de septiembre de 1962: AAS., 54 (1962) 673.

85.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 5; cf. Decr. Perfectae caritatis, n. 18; Pío XI, Cart. Encícl. Ad Catholici Sacerdotii, 20 de diciembre de 1935: AAS., 28 (1936) 37; cf. Juan XXIII, Aloc. E grande, dirigida a los participantes de toda Italia en el Congreso celebrado en Roma para el fomento de vocaciones sacerdotales, 21 de abril de 1961:: AAS., 53 (1961) 311.

86.- Cf. Propuesta n. IV hecha por el cardenal Prefecto de la S. Congregación para la Educación Católica al Sínodo Episcopal: «Si conviene mandar que los Educadores del clero del futuro posean una preparación específica, adquirida por medio de una asistencia regular a algún Instituto o Escuela Superior erigida o aprobada por la Conferencia Episcopal, o al menos por medio de la participación en algunos cursos organizados a propósito».
A esta propuesta, los Padres respondieron con los siguientes votos: 120 «placet», 8 «non placet» 51 «placet iuxta modum», 3 abstenciones.
Cf. Juan XXIII, Aloc. Questo incontro, dirigida a los directores espirituales reunidos en Roma, 9 de septiembre de 1962: AAS., 54 (1962) 674.

87.- Cf. Conc. Vat II, Decr Christus Dominus, n. 16; Juan XXIII, Aloc. L’incontro odierno, a los Rectores de toda Italia participantes en el Congreso sobre la formación de los alumnos según las exigencias de nuestro tiempo, 29 de julio de 1961: AAS., 53 (1961) 560; Aloc. La vostra vibrante, dirigida a los maestros católicos reunidos en Roma, 22 de septiembre de 1962: AAS., 54 (1962) 713-714; Pablo VI, Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 6 de agosto de 1966: AAS., 58 (1966) 786; III, n. 3.

88.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 5; Decr. Perfectae caritatis, no. 18.

89.- Pío XII, Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 362.

90.- Cf. not 88.

91.- Cf. Pablo VI, Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 6 de agosto de 1966: AAS., 58 (1966) 786; III, n. 3.

92.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 5; cf. Pío XII, Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 362-363; Juan XXIII, Aloc. E grande, dirigida a los participantes de toda Italia en el Congreso celebrado en Roma para el fomento de vocaciones sacerdotales, 21 de abril de 1961: AAS., 53 (1961) 311.

93.- S. Congr. Del Santo Oficio, «Monitum» Cum compertum acerca de algunas erróneas opiniones sobre los pecados contra el sexto mandamiento y de los exámenes psicoanalíticos, 15 de julio de 1961: AAS., 53 (1961) 571; S. Congr. De Relig. Y de Insti. Secl. Instrucción Renovationis causam, sobre la adecuada renovación de la formación para la vida religiosa, 6 de enero de 1969: AAS., 61 (1969) 113, n. 11.

94.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 6; Pío XI, Cart. Encícl. Ad Catholici Sacerdotii, 20 de diciembre de 1935: AAS., 28 (1936) 41; Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 684; S. Congr. De Sacram., Cart. Magna equidem, a los Ordinarios del lugar, 27 de diciembre de 1955, n. 10; por lo que refiere a los religiosos, cf. Statuta Generalia anexos a la Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956, art. 33, Juan XXIII, Cart. Encícl. Princeps Pastorum, 28 de noviembre de 1959: AAS., 51 (1959) 842-843; Aloc. Ad vobiscum, con motivo del Sínodo Romano en su segunda sesión, 26 de enero de 1960: AAS., 52 (1960) 224ss.; Pablo VI, Cart. Apost. Summi Dei Verbum, 4 de noviembre de 1963: AAS., 55 (1963) 987s.; Cart. Encícl. Sacerdotalis caelibatus, 24 de junio de 1967: AAS., 59 (1967) 682s.

95.- S. Congr. De Sacram., Cart. Magna equidem, a los Ordinarios de lugar, 27 de diciembre de 1955, nn. 4ss.

96.- Cf. C.I.C.: can. 994, 1000; Pío XI, Cart. Encícl. Ad Catholici Sacerdotii, 20 de diciembre de q935: AAS., 28 (1936) 39ss.

97.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 12; Pablo VI, Cart. Encícl. Sacerdotalis caelibatus, 24 de junio de 1967: AAS., 59 (1967) 685, n. 71; cf. S. Congr. de Relig. E Instit. Secul., Instrucción Renovationis causam, sobre la adecuada renovación de la formación para la vida religiosa, 6 de enero de 1969: AAS., 61 (1969) 109; 115s.; nn. 5, 23, 24.

98.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 12; cf. S. Congr. de Relig. e Instit. Secul., Instrucción Renovationis causam, 6 de enero de 1969: AAS., 61 (1969) 110, n. 6 (en lo referente a los votos solemnes).

99.- En este capítulo se ofrecen algunos rasgos de la vida espiritual del sacerdote, que los alumnos deben ir poco a poco adquiriendo. Pueden resumirse como sigue:
La vida espiritual de los alumnos recibe su configuración principal de Cristo Sacerdote, a quien los futuros sacerdotes se asocian por su vocación de un modo especial. Debiendo participar «del mismo y único sacerdocio y ministerio de Cristo» (Presbyterorum Ordinis, n. 7), es necesario que se configuren con Él no sólo por la sagrada Ordenación, sino con todo su corazón, alcanzando poco a poco con el esfuerzo de cada día la forma evangélica de vida. Conságrense a Cristo de modo especial y sigan a Aquel «que, virgen y pobre (cf. Mt 8, 20; Lc 9, 58), por su obediencia hasta la muerte de cruz (Fil 2,8), redimió y santificó a los hombres» (Perfectae caritatis, n. 1).
Asentados cada día más en la fe, esperanza y caridad, abran su alma a la luz del Espíritu Santo y procuren adquirir el hábito de la oración, sobre todo por la Sagrada Liturgia y por la contemplación de la Palabra de Dios, y, alimentando su vida con la frecuencia de los sacramentos, procuren cultivar armónicamente todas las virtudes, de forma que puedan llegar a ser dignos «ministros de la Cabeza» (Presbyterorum Ordinis, n. 12) en el Cuerpo Místico de Cristo. Edúquenseles de tal modo en el sentido de la Iglesia y para el futuro ministerio apostólico, que puedan aportar al clero diocesano su modesta y fraternal colaboración, bajo la autoridad del Obispo y en espíritu de servicio. Movidos por la caridad pastoral, aprendan a comprender los cambios de la sociedad humana con espíritu esforzado y abierto, a interpretar los signos de los tiempos y a unir a la luz de la voluntad de Dios (cf. Presbyterorum Ordinis, n. 14) su vida interior con la actividad externa, de forma que se santifiquen en el ejercicio del apostolado y, aunque vivan en la tierra, muestren siempre sin embrago que no son de este mundo (cf. Lumen Gentium, n. 41).

100.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, nn. 4, 8; Const. dogm. Lumen gentium, n. 28; Decr. Presbyterorum Ordinis, nn. 4, 5, 6; Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 660ss.; Juan XXIII, Cart. Encícl. Sacerdotii Nostri primordia, 1 de agosto de 1959: AAS., 51 (1959) 545ss.; Pablo VI, Cart. Apost. Summi Dei Verbum, 4 de noviembre de 1963: AAS., 55 (1963) 979ss.

101.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 8; cf. Juan XXIII, Cart. Apost. Pater misericordiarum, 22 de agosto de 1961: AAS., 53 (1961) 677; Aloc. Questo incontro, dirigida a los directores espirituales reunidos en Roma, 9 de septiembre de 1962: AAS., 54 (1962) 673-674.

102.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 8

103.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 11; Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 3; Pío XII, Aloc. Magis quam, dirigida a los Carmelitas Descalzos, 23 de septiembre de 1951: Discorsi e Radiomessaggi, XIII, p. 256; Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 358-360; Pablo VI, Aloc. Il 12 dicembre, con motivo de la inauguración en Roma de la nueva sede del Pont. Colegio Pío Latino Americano, 30 de noviembre de 1963: Insegnamenti, 1 p. 352; Cart. Encícl. Sacerdotalis caelibatus, 24 de junio de 1967: AAS., 59 (1967) 683-684, nn. 65-67.

104.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Perfectae caritatis, n. 15.

105.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 8.

106.- Cf. Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 686-687; cf. también Juan XXIII, Cart. Encícl. Princeps Pastorum, 28 de noviembre de 1959: AAS., 51 (1959) 842.

107.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 10; Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 16; Pablo VI, Cart. Encícl. Sacerdotalis caelibatus, 24 de junio de 1967: AAS., 59 (1967) 657-697.

108.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 16.

109.- Pablo VI, Cart. Encícl. Sacerdotalis caelibatus, 24 de junio de 1967: AAS., 59 (1967) 686-690, nn. 72-82.

110.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 10.

111.- Pablo VI, Cart. Encícl. Sacerdotalis caelibatus, 24 de junio de 1967: AAS., 59 (1967) 683, nn. 65, 66.

112.- Cf. Conc. Vat. II, Declar. Gravissimum educationis, n. 1; cf. Pío XII, Aloc. Magis quam, dirigida a los Carmelitas Descalzos, 23 de septiembre de 1951: Discorsi e Radiomessaggi, XIII, p. 257; Cart. Encícl. Sacra Virginitas, 25 de marzo de 1954: AAS., 46 (1954) 183-186.

113.- Conc. Vat. II, Decr. Perfectae caritatis, n. 12; cf. Juan XXIII, Cart. Encícl. Sacerdotii Nostri primordia, 1 de agosto de 1959: AAS., 51 (1959) 554-556; Aloc. Questo incontro, dirigida a los alumnos de algunos seminarios de Italia, 22 de noviembre de 1959: AAS., 51 (1959) 904-905; Pablo VI, Cart. Encícl. Sacerdotalis caelibatus, 24 de junio de 1967: AAS., 59 (1967) 684-685, n. 70.

114.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 15.

115.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, nn. 9, 11; Decr. Presbyterorum Ordinis, nn 7, 15; Const. Dogm. Lumen gentium, n. 28; cf. Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950 : AAS., 42 (1950) 690; Juan XXIII, Cart. Encícl. Sacerdotii Nostri primordia, 1 de agosto de 1959: AAS., 51 (1959) 556-558; Pablo VI, Aloc. A voi, che siete qua, a los fieles recibidos en audiencia, 5 de octubre de 1966: Insegnamenti, IV, pp. 863-866; Aloc. Il Concilio, dirigida a los fieles recibidos en audiencia 9 de octubre de 1968: Insegnamenti, VI, pp. 959-963; Aloc. Libenti fraternoque, dirigida a los Delegados de las Comisiones Episcopales de Seminarios, reunidos en Roma para la elaboración de «Ratio Fundamentalis», 27 de marzo de 1969: AAS., 61 (1969) 253-256.

116.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 17.

117.- Ibid., n. 6.

118.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 9; cf. Juan XXIII, Cart. Encícl. Sacerdotii Nostri primordia, 1 de agosto de 1959: AAS., 51 (1959) 551-554; Pablo VI, Aloc. Siamo particolarmente, dirigida a los participantes en el Congreso organizado por la Sociedad v. D. «Federazione Associazioni del Clero Italiano» 30 de junio de 1965: Insegnamenti, III, pp. 385-386; Aloc. Benedicamus Domino, dirigida a los Obispos de América Latina que iban a participar en la segunda Reunión general de Medellín, 24 de agosto de 1968: Insegnamenti, VI, pp. 411-412; Aloc. Se vogliano, a los fieles recibidos en audiencia, 2 de octubre de 1968: Insegnamenti, VI, pp. 943ss.

119.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. II; Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 3; Decr. Gravissimum educationis, n. 1; cf. Pío XII, Aloc. Sull’essempio, con ocasión del 50 aniversario de la fundación del Seminario Reg. de Apulia, octubre de 1958: Discorsi e Radio messaggi, XX, pp. 446-447; Pablo VI, Cart. Apost. Summi Dei Verbum, 4 de noviembre de 1963: AAS., 55 (1963) 991; cf. también la nota 103.

120.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 19; Decr. Presbyterorum Ordinis, nn. 6, 9; Const. Dogm. Lumen gentium, n. 28; Pablo VI, Cart. Encícl. Ecclesiam suam, 6 de agosto de 1964; AAS., 56 (1964) 640ss.; Aloc. Il Concilio, a los fieles recibidos en audiencia, 9 de octubre de 1968: Insegnamenti, VI, pp. 959ss.

121.- Conc. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium, n. 11.

122.- Conc. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 10; cf. S. Congr. de Ritos, Instrucción De cultu mysterii Eucharistici, 25 de mayo de 1967: AAS., 59 (1967) 539-573.

123.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 8; Const. Sacrosanctum Concilium, nn. 17, 18, 19; Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 5; Decr. Ad gentes divinitus, n. 19; S. Congr. de Ritos, Instrucción Inter. Oecumenici, para regular la recta aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, 26 de septiembre de 1964: AAS., 56 (1964) 880-881, nn. 14, 15; cf. También Pío XII, Cart. Encícl. Mediator Dei, 20 de noviembre de 1947: AAS., 39 (1947) 547ss.; Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 666ss., 691; Juan XXIII, Cart. Encícl. Sacerdotii Nostri primordia, 1 de agosto de 1959: AAS., 51 (1959) 561ss.; Pablo VI, Aloc. Voi avete, a los participantes en la Reunión v. d. «XIII Settimana Nazionale di Orientamento Pastorale», celebrada en Roma, 6 de septiembre de 1963: Insegnamenti, I, pp. 121-122; Cart. Encícl. Mysterium Fidei, 3 de septiembre de 1965: AAS., 57 (1965) 770ss.

124.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 5.

125.- Conc. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, nn. 17, 90; S. Congr. de Ritos, Instrucción Inter. Oecumenici, l.c., nn. 14-17; cf. Pío XII, Cart. Encícl. Mediator Dei, l.c., pp. 547ss.; 572s.; Juan XXIII, Exhort. Apost. Sacrae Laudis, 6 de enero de 1962: AAS., 54 (1962) 69; Aloc. Flagrantísima voluntas, dirigida a los alumnos residentes en Roma por motivo de estudios, 28 de enero de 1960: AAS., 52 (1960) 275s.

126.- Conc. Vat II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 10.

127.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 8.

128.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 8; Const. Sacrosanctum Concilium, nn. 12, 13; Decr. Perfectae caritatis, n. 6.
Por lo que refiere a los mejores medios de esta vida espiritual, cf. Juan XXIII, Cart. Encícl. Sacerdotii Nostri primordia, 1 de agosto de 1959: AAS., 51 (1959) 560: «Esta fidelidad a la oración es, por lo demás, para el sacerdote un deber de piedad sobre la que la sabiduría de la Iglesia ha precisado determinados puntos importantes, como la oración mental cotidiana, la visita al Santísimo Sacramento, el rosario y el examen de conciencia (C.I.C., Can 125). Y es también una estricta obligación contraída ante la Iglesia, cuando se trata del rezo diario del oficio divino (ibid., can. 135). Quizá por haber descuidado algunas de estas prescripciones algunos miembros del clero se han sentido poco a poco víctimas de la inestabilidad exterior, del empobrecimiento interior y expuestos un día, sin defensa, a las tentaciones de la vida».

129.- Pío XII, Cart. Encícl. Mystici Corporis, 29 de junio de 1943: AAS., 35 (1943) 235; Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 674; Juan XXIII, Cart. Encícl. Sacerdotii Nostri primordia, 1.c., pp. 574-575; Pablo VI, Const. Apost. Paenitemini, 17 de noviembre de 1966: AAS., 58 (1966) 177ss.

130.- C.I.C., can. 1358, 1361; Conc. Vat. II, Decr. Perfectae caritatis, n. 18.

131.- Conc. Vat. Il, Decr. Perfectae caritatis, n. 6.

132.- Conc. Vat. Il, Decr. Optatam totius, n. 11; Pablo VI, Aloc. Il grande rito, con motivo del IV centenario de la erección de los seminarios de Trento, 4 de noviembre de 1963: AAS., 55 (1963) 1034.

133.- Conc. Vat. Il, Const. past. Gaudium et spes, nn. 1-4.

134.- Conc. Vat. II, Decr. Ad gentes divinitus, n. 11.

135.- Ibid.

136.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 11; Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 3; cf. Juan XXIII, Aloc. Questo incontro, dirigida a los Directores Espirituales reunidos en Roma, 9 de septiembre de 1962: AAS., 54 (1962) 675-676; Pablo VI, Cart. Encícl. Ecclesiam suam, 6 de agosto de 1964: AAS., 56 (1964) 627, 638.

137.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, nn. 13-17; Const. past. Gaudium et spes, nn. 58, 62; Decr. Ad gentes divinitus, n. 16; Pío XII, Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 361s., Pablo VI, Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 6 de agosto de 1966: AAS., 58 (1966) 786; III, n. 2.

138.- Conc. Vat. Il, Decr. Optatam totius, n. 14.

139.- Ibid.

140.- C.I.C., can. 1365; Pablo VI, Motu proprio De Episcoporum muneribus, 15 de mayo de 1966: AAS., 58 (1966) 470.

141.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 14; cf. Const. Sacrosanctum Concilium, n. 16; Decr. Ad gentes divinitus, n. 16.

142.- Conc. Vat. II, Decr. Ad gentes divinitus, nn. 16, 19, 22; Const. past. Gaudium et spes, nn. 44, 58, 62; Decr. Unitatis redintegratio, nn. 4, 17; Decr. Orientalium Ecclesiarum, nn. 4, 5, 6; cf. Pío XII, Cart. Encícl. Euangelii Praecones, 2 de junio de 1951: AAS., 43 (1951) 521ss.; Juan XXIII, Cart. Encícl. Princeps Pastorum, 28 de noviembre de 1959: AAS., 51 (1959) 843ss., Pablo VI, Homil. Hi amicti sunt, con ocasión de la canonización de los mártires de Uganda, 18 de octubre de 1964: Insegnamenti, II, 588-589; Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 6 de agosto de 1966: AAS., 58 (1966) 786, III., n. 2.

143.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 13; cfn. 3; Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 687; Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1966: AAS., 48 (1956) 361-362.

144.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 13; Pablo VI, Cart. Apost. Summi Dei Verbum, 4 de noviembre de 1963: AAS., 55 (1963) 993; Cart. Apost. Studia Latinitatis, 22 de febrero de 1964: AAS., 56 (1964) 225ss.

145.- Para la armonización de la cultura humana y profana con la formación cristiana, cf. Conc. Vat. Il, Const. past. Gaudium et spes, nn. 59, 62.
En lo referente al arte y a la música sagrados: Conc. Vat. II, Sacrosanctum Concilium, nn. ll5, 129; S. Congr. de Ritos, Instrucción Musicam sacram. sobre la música en la Sagrada Liturgia, 5 de marzo de 1967: AAS., 59 (1967) 300ss.; cf. n. 52.

146.- Conc. Vat. II, Decr. Inter mirifica, n. 16; Const. past. Gaudium et spes, n. 61; Decr. Christus Dominus, n. 13; cf. Const. Sacrosanctum Concilium, n. 20; Pablo VI, Mensaje radiofónico Ci rivolgiamo, con ocasión del I Día mundial para el recto uso de los medios de comunicación social, 2 de mayo de 1967: Insegnamenti, V, pp. 203-206.

147.- Conc. Vat. Il, Decr. Optatam totius, n. 20; cf, Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 687-696-697; Juan XXIII, Cart. Encícl. Mater et Magistra, 15 de mayo de 1961: AAS., 53 (1961) 453; Pablo VI, Aloc. The visit of so many, dirigida a un grupo de jóvenes católicos británicos, 30 de julio de 1963: Insegnamenti, I, p. 94.

148.- La situación actual de las cosas exige por diversas razones que se dé una verdadera formación filosófica. En efecto:

Bien por la finalidad de los estudios de filosofía, bien por las circunstancias que exigen hoy una formación más esmerada, aparece claro que estos estudios no sólo no son ajenos a la búsqueda y comunicación de la fe, sino que son más bien una ayuda para ello. Conviene, por tanto, poner en claro cada vez más esta relación, sea en el modo de exponer la materia, sea en la labor conjunta de los profesores de filosofía y de teología, sea en la ordenada distribución de los tratados de una y otra ciencia, de forma que los estudios filosóficos no alejen casi a la fuerza a los futuros sacerdotes de la verdad y del amor de Cristo, sino que más bien comprueben que progresan en esa verdad y en ese amor. El mismo Concilio Vaticano II en diferentes documentos, sobre todo en la Constitución pastoral Gaudium et spes, demuestra con creces cómo los principios de la sana filosofía contribuyan a la conservación, aprovechamiento y mayor progreso para el bien de toda la humanidad de los verdaderos valores cristianos en medio de la actual vida social y cultural (cf. nn, 23ss., 53ss.).

Además de la necesaria determinación del método y de las materias que se han de enseñar, hay que comprender claramente el fin último de la formación filosófica y, como demuestra la experiencia hay que volver sobre él una y otra vez. Es necesario que los ministros de la fe logren alcanzar el sentido del «ser», que ofrezca solidez a la afirmación; la capacidad de discernir la verdad y de comprenderla y aceptarla venga de donde viniere. Del mismo modo es necesario que logren un juicio sólido, de forma que puedan comprender y juzgar rectamente los problemas y las situaciones de la vida. Es necesario que adquieran todo esto para que los futuros sacerdotes se capaciten mejor para enseñar, para alentar un diálogo eficaz, no sea que se vean zarandeados por cualquier sentencia con grave detrimento para su ministerio. De donde la preocupación de la Iglesia por buscar caminos aptos con la debida prudencia y de experimentarlos, con el fin de que la formación filosófica de los Seminarios sea más eficaz.

La tarea de la enseñanza de la filosofía exige profesores realmente preparados. Pues sucede a veces que, al faltar esta peculiar competencia en la enseñanza, los jóvenes ni aprenden las materias ni saben elegir rectamente entre las diversas sentencias, considerando la diversidad de sentencias filosóficas como un juego.

Para que la formación filosófica sea eficaz y útil, se requiere al mismo tiempo el estudio de la estrecha conexión con los problemas de nuestro tiempo. Por lo cual, es necesario tener en cuenta v. gr. la actual y creciente inclinación hacia el ateísmo y los intentos de separar la fe de la religión; los principios filosóficos que ponen en juicio la verdadera interpretación de la Palabra de Dios y la importancia que tienen entre los hombres de nuestro tiempo la psicología, la sociología y las ciencias humanas.

149.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 15; cf. Const. past. Gaudium et spes, nn. 44, 59; Decl. Gravissimum educationis, n. 10; Decr. Ad gentes divinitus, n. 16; cf. Pablo VI, Cart. Encícl. Ecclesiam suam, 6 de agosto de 1964: AAS., 56 (1964) 637ss.

150.- Cf. Pío XII, Cart. Encícl. Humani generis, 12 de agosto de 1950: AAS., 42 (1950) 571-575; Pablo VI, Aloc. Nous sommes, a los participantes en el VI Congreso Internacional Tomístico, 10 de septiembre de 1965: Insegnamenti, III, pp. 445ss.

151.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 15.

152.- Ibid.

153.- Conc. Vat. II Decr. Optatam totius, n. 15; Const. past. Gaudium et spes, nn. 44, 62; Pío XII, Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 362; Pablo VI, Aloc. Siate i benvenuti, dirigida a los participantes en el XXXVI Congreso Italiano de Estomatología, 24 de octubre de 1963: Insegnamenti, I pp. 256-257.

154.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 15; cf. Juan XXIII, Cart. Encícl. Princeps Pastorum, 28 de noviembre de 1959: AAS., 51 (1959) pp. 843s.

155.- C.I.C., can. 1365; cf. Pablo VI, Motu proprio De Episcoporum muneribus, 15 de junio de 1966: AAS., 58 (1966) 470.

156.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 16; cf. Pío XII, Cart. Encícl. Humani generis, 12 de agosto de 1950: AAS., 42 (1950) 567-569; Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 361-363; Pablo VI, Aloc. Incensissimo desiderio, dirigida al Senado Académico y alumnos de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, 12 de marzo de 1964: Insegnamenti, II, pp. 178ss.; Aloc. Libentissimo sane, dirigida a los participantes en el Congreso Internacional de Teología del Concilio Vaticano II, celebrado en Roma, 1 de octubre de 1966: Insegnamenti, IV, pp. 443ss.; Aloc. Gratia Domini, dirigida a la Comisión Teológica Internacional, 6 de octubre de 1969: L’Osservatore Romano, 6-7 de octubre de 1969, p. 1.

157.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, nn. 4, 5, 6, 10, 17; Decr. Ad gentes divinitus, n. 39; Const. Sacrosanctum Concilium, n. 16; Decr. Orientalium Ecclesiarum, nn. 4, 6.

158.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 17; Const. Sacrosanctum Concilium, n. 16; cf. Pío XII, Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 363.

159.- Conc. Vat. II, Optatam totius, n. 16; Const. dogm. Lumen gentium, n. 8 y passim; Const. Sacrosanctum Concilium, n. 2; Decr. Ad gentes divinitus, n. 16; cf. Pablo VI, Aloc. Salvete, Fratres, al comienzo de la segunda sesión del Concilio Vaticano II, 29 de septiembre de 1963: Insegnamenti, I, pp. 172s.

160.- Conc. Vat. II, Optatam totius, nn. 14, 16; Const. Sacrosanctum Concilium, n. 16; Decr. Ad gentes divinitus, n. 16; cf. Pablo VI, Aloc. Nous sommes profondément, dirigida a los Observadores delegados en el Concilio Vaticano II, 17 de octubre de 1963: Insegnamenti, I, pp. 232, 235.

161.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 16; Const. dogm. Dei Verbum, n. 24; cf. León XIII, Cart. Encícl. Providentissimus Deus, 18 de noviembre de 1893: AAS., 26 (1893-1894) 283.

162.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 16; Const. dogm. Dei Verbum, n. 23; cf. Pío XII, Cart. Encícl. Divino afflante Spiritu, 30 de septiembre de 1943: AAS., 35 (1943) pp. 310ss.; cf. Pontificia Comisión Bíblica, Instructio de S. Scriptura recte docenda, 13 de mayo de 1950: AAS., 42 (1950) 502s.; Juan XXIII, Aloc. La diciasettesima Settimana, dirigida a los que habían de participar en el 17 Congreso organizado por la Sociedad Italiana para las Letras sagradas, celebrado en Roma, 24 de septiembre de 1962: AAS., 54 (1962) 716-719; Pablo VI, Aloc. Noi dobbiano esprimere, dirigida a los participantes en la 19 Semana Bíblica de exegetas italianos, 23 de septiembre de 1966: Insegnamenti, IV, pp. 414ss.: Aloc. Nous remercions, dirigida a los participantes en el VI Congreso Internacional de exegetas del Antiguo Testamento, 19 de abril de 1968: Insegnamenti, VI, pp. 138ss.

163.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 16; cf. Const. Sacrosanctum Concilium, nn. 2, 10, 14, 15, 16; Decr. Orientalium Ecclesiarum, n. 4.

164.- Conc. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 23; cf. S. Congr. de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, para regular la aplicación de la Constitución sobre S. Liturgia, 26 de septiembre de 1964: 56 (1964) 879s.; nn. 11, 12; cf. Pablo VI, Aloc. Facile conicere, dirigida a la XI Sesión plenaria del Concilium para la aplicación de la Constitución sobre S. Liturgia, 14 de octubre de 1968: Insegnamenti, VI, pp. 535ss.

165.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 16; cf. Decr. Gravissimum educationis, n. 10; cf. Pío XII, Cart. Encícl. Humani generis, 12 de agosto de 1950: AAS., 42 (1950) 568-569; Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 362s.; Juan XXIII, Aloc. Gaudet Mater Ecclesia, con la que se comenzó solemnemente el Concilio Vaticano II, 11 de octubre de 1962: AAS., 54 (1962) 791ss.; Pablo VI, Aloc. Siamo particolarmente lieti, a los participantes en el Congreso sobre el pecado original, celebrado en Roma, 11 de julio de 1966: Insegnamenti, IV, pp. 364ss.; Aloc. Incensissimo desiderio, dirigida al Senado Académico y alumnos de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, 12 de marzo de 1964: Insegnamenti, II, pp. 178ss.

166.- Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, nn. 8, 9.

167.- Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum.

168.- Cf. Conc. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 62; Decr. Ad gentes divinitus, n. 22.

169.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 16; Const. past. Gaudium et spes, nn. 52, 62; Decr. Ad gentes divinitus, n. 22; cf. Pío XII, Aloc. Animus Noster, dirigida al Senado Académico y alumnos de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, 17 de octubre de 1953: AAS., 45 (1953) 688; Pablo VI, Aloc. Praesentia vestra, dirigida al Capitulo general de la Congr. del Santísimo Redentor, 22 de septiembre de 1967: Insegnamenti, V, p. 444.

170.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 19; Decr. Presbyterorum Ordinis, nn. 5, 6; Decr. Christus Dominus, n. 15.

171.- En el cap. XVI se trata más detenidamente sobre la especial competencia pastoral.

172.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 20; cf. Juan XXIII, Cart. Encícl. Mater et Magistra, 15 de mayo de 1961: AAS., 53 (1961) 453; Pío XII, Aloc. Animus Noster, dirigida al Senado Académico y alumnos de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, 1.c., pp. 686s.

173.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, nn. 9, 16; Pío XI1, Aloc. Sollemnis conventus, dirigida a los seminaristas estudiantes en Roma, 24 de junio de 1939: AAS., 31 (1939) 248; Aloc. Animus Noster, dirigida al Senado Académico y alumnos de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, 17 de octubre de 1953: AAS., 45 (1953) 689.

174.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 16; Pío XII, Aloc. Animus Noster, 1.c., p. 688; Pablo VI, Aloc. Singulari cum, dirigida a la Pontificia Comisión para la revisión del Código de Derecho Canónico, 20 de noviembre de 1965: Insegnamenti, III, pp. 640ss; Aloc. Salvere libenter, a los participantes en el II Congreso Internacional de Derecho Canónico, 25 de mayo de 1968: Insegnamenti, VI, pp. 205ss.

175.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 13.

176.- Ibid., n. 17.

177.- Conc. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, n. 9; Decr. Ad gentes divinitus, n. 16.

178.- AAS., 59 (1967) 574ss.; la parte de los Seminarios que se refiere directamente a los alumnos está para promulgarse.

179.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 16; Decl. Nostra aetate, n. 2; Decr. Ad. gentes divinitus, n. 16.

180.- Conc. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 21; Pablo VI, Cart. Encícl. Ecclesiam suam, 6 de agosto de 1964: AAS., 56 (1964) 650ss.; Aloc. Nous sommes, dirigida a los participantes en el VI Congreso Tomístico Internacional, 10 de septiembre de 1965: Insegnamenti, III, pp. 445ss.; Secret. para los no Creyentes, Documentum de dialogo, 28 de agosto de 1968: AAS., 60 (1968) 692-704.

181.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, nn. 18, 19, 20; cf. Decr. Ad gentes divinitus, n. 16; Decr. Apostolicam actuositatem, n. 25; Pío XII, Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 364; Pablo VI, Aloc. Voi avete, dirigida a los participantes en el Congreso v. d. «XIII settimana Nazionale di Orientamento Pastorale», 6 de septiembre de 1963: Insegnamenti, I, pp. ll8-119.

182.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 18; cf. Decr. Ad gentes divinitus, n. 16.

183.- Es muy conveniente que los religiosos lleguen también a unas normas peculiares sobre esta materia, que establecerán las respectivas Conferencias.

184.- Cf. Pío XII, Aloc. Le centenaire, dirigida a los superiores y alumnos del Pontificio Seminario Francés de Roma, 16 de abril de 1953: AAS., 45 (1953) 287s.; Pablo VI, Aloc. Due fatti, en la S. Misa, concelebrada en la Basílica Vaticana con los superiores de los Colegios Romanos, 6 de junio de 1965: Insegnamenti, III, p. 330.

185.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 16; Const. dogm. Dei Verbum, nn. 24-26; cf. Pío XII, Cart Encícl. Divino afflante Spiritu, 30 de septiembre de 1943: AAS., 35 (1943) 321.

186.- Conc. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, n. 10.

187.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 16; Const. dogm. Dei Verbum, nn. 8, 23; Decr. Unitatis redintegratio, n. 17; cf. Pío XII, Cart. Encícl. Divino afflante Spiritu, 30 de septiembre de 1943: AAS., 35 (1943) 312.

188.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n.16; Declar. Gravissimum educationis, n. 10; Pío XII, Aloc. Sollemnis conventus, dirigida a los alumnos de los colegios de estudios eclesiásticos de Roma, 24 de junio de 1939: AAS., 31 (1939) 247; Aloc. Animus Noster, dirigida al Senado Académico y alumnos de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, 17 de octubre de 1953: AAS., 45 (1953) 684ss.; Juan XXIII, Aloc. L’incontro odierno, dirigida a los rectores de los seminarios de toda Italia, 29 de julio de 1961: AAS., 53 (1961) 564s.; Pablo VI, Aloc. Incensissimo desiderio, dirigida al Senado Académico y alumnos de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, 12 de marzo de 1964: Insegnamenti, II, pp. 178ss.; Aloc. Nous sommes, al VI Congreso Tomístico internacional, 10 de septiembre de 1955: Insegnamenti, III, pp. 446s.

189.- Pío XII, Conc. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, n. 25; Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 362; Pablo VI, Aloc. Libentissimo sane, dirigida a los participantes en el Congreso de Teología del Concilio Vaticano II, celebrado en Roma, l de octubre de 1966: Insegnamenti, IV, pp. 443s.; Aloc. Benedicamus Domino, dirigida a los Obispos de toda América Latina que iban a participar en la segunda Sesión plenaria de Medellín, 24 de agosto de 1968: Insegnamenti, VI, pp. 405ss.; Aloc. Gratia Domini, dirigida a la Comisión Teológica Internacional, 6 de octubre de 1969: L’Osservatore Romano, 6-7 de octubre de 1969, p. l.

190.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 8; Cf. Const. past. Gaudium et spes, n. 62.

191.- Pío XII, Cart. Encícl. Humani generis, 12 de agosto de 1950: AAS., 42 (1950) 572; Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 362; Pablo VI, Aloc. Siamo particolarmente lieti, a los participantes en la reunión teológica sobre el misterio del pecado original, celebrada en Roma, 11 de julio de 1966: Insegnamenti, IV, p. 365; Aloc. Incensissimo desiderio, dirigida al Senado Académico y alumnos de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, 12 de marzo de 1964: Insegnamenti, II, pp. 177s.

192.- Juan XXIII, Aloc. L’incontro odierno, dirigida a los rectores de los seminarios de toda Italia, 29 de julio de 1961: AAS., 53 (1961) 564; Pablo VI, Aloc. En vous accueillant, dirigida a la Pontificia Academia de las Ciencias, 23 de abril de 1966: Insegnamenti, IV, pp. 197ss.

193.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 17.

194.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, nn. 5, 17; cf. Const. Sacrosanctum Concilium, n. 16.

195.- Conc. Vat. II, Decr. Christus Dominus, n. 17; cf. Decr. Ad gentes divinitus, n. 16.

196.- La formación pastoral requiere, como se indica cuidadosamente en este capítulo, que los alumnos, durante el tiempo de estudios, no sólo se adhieran a Cristo Redentor con amor apostólico, sino que también «se formen cuidadosamente en las cosas humanas y divinas, de suerte que sean en realidad fermento del mundo para el robustecimiento e incremento del Cuerpo de Cristo» (Perfectae caritatis, n. 11). Por lo tanto, adquieran poco a poco los alumnos el sentido pastoral y, asimilados los principios doctrinales, procuren desarrollar en ellos por medio de los oportunos trabajos pastorales aquellas aptitudes con las cuales puedan de manera conveniente aplicar la gracia y doctrina de Cristo a los hombres de diversa condición.
Todo lo cual exige que entre el seminario y la sociedad eclesial y civil, que constituye el campo propio de la acción apostólica, se establezcan las bases del oportuno contacto. Pues el seminario no debe concebirse tan cerrado que los alumnos se sientan alejados de la real situación de los hombres y las cosas, en contra de lo que vivamente desean; ni, por otra parte, debe ser tan abierto que los jóvenes crean lícitas toda clase de experiencias. Conviene que todo se haga fundado en la verdad, es decir, a la luz de la futura vida sacerdotal rectamente entendida y aceptada.
A fin de que se logren más fecundos frutos de tal institución, los Superiores deben procurar establecer normas oportunas, que respondan a las necesidades del estudio y de la oración y respeten la justa jerarquía de las cosas. Procuren en primer lugar que el futuro sacerdote se forme para el recto uso de su libertad, y no admitan otras experiencias que las que realmente puedan contribuir al fin propio de la formación pastoral. Todo esto será recibido de buen grado por los candidatos al sacerdocio, con tal que el fin de los esfuerzos comunes, cosa que habrá que buscar cada día con más interés, aparezca siempre claro ante sus ojos y sea expuesto convenientemente por parte de los Superiores.
En esta preparación práctica para el apostolado, se requiere además que los alumnos se inicien en la fructífera colaboración no sólo con los sacerdotes de la diócesis, sino también con los seglares, para que así puedan conocer cada día mejor la situación pastoral de la diócesis.
Atendiendo a la doctrina del Concilio Vaticano II, que expuso la situación de los seglares en la Iglesia (Lumen gentium, cap. 4) y explicó su específica actividad (Apostolicam actuositatem, cap 3), tengan los oportunos contactos con los grupos apostólicos de seglares, bajo la guía de expertos superiores, y no olviden la verdadera naturaleza del peculiar y específico papel de los seglares en el Cuerpo de Cristo. Mientras estiman en su justo valor el trabajo apostólico de los seglares (Presbyterorum Ordinis, n. 9; Apostolicam actuositatem, n. 25), aprendan tanto el modo de hacerles conscientes del laudable papel que realizan en la Iglesia, como a ejercer la tarea propia del sacerdote al servicio de los seglares, de tal modo aparezca claramente la verdadera dignidad de ambos estados y su naturaleza complementaria.

197.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, nn. 4, 19: Diversos documentos de los sumos Pontífices explican la perfecta figura del pastor, v. gr. S. Pío X, Exhort. al Clero Haerent animo. Pío XI, Cart. Encícl. Ad Catholici Sacerdotii; Pío XII Exhort. Apost Menti Nostrae; Juan XXIII, Cart. Encícl. Sacerdotii nostri primordia; Pablo VI, en diversas alocuciones, v. gr. Voi avete, 3 de septiembre de 1963; Questo annuale incontro, 17 de febrero de 1969.

198.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 19; Decr. Ad gentes divinitus, n. 16; Decr. Perfectae caritatis, n. 18; Decr. Orientalium Ecclesiarum, n. 4; cf. Pío XII, Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 363s.; Juan XXIII, Aloc. L’ultimo incontro, dirigida a alumnos de diversos seminarios, 10 de agosto de 1962: AAS., 54 (1962) 584ss.; Pablo VI, Aloc. Voi avete, a los participantes en el Congreso v. d. «XIII settimana Nazionale di Orientamento Pastorale», 6 de septiembre de 1963: Insegnamenti, I, pp. ll7ss.

199.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 20; Decr. Christus Dominus, nn. 16, 17; Const. past. Gaudium et spes, n. 62; cf. Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 680; Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 364; Juan XXIII, Cart. Encícl. Princeps Pastorum, 28 de noviembre de 1959: AAS., 51 (1959) 842; Cart. Encícl. Mater et Magistra, 15 de mayo de 1961: AAS., 53 (1961) 401ss.; Pablo VI, Cart. Encícl. Ecclesiam suam, 6 de agosto de 1964: AAS., 56 (1964) passim; Aloc. Benedicamus Domino, a los Obispos de toda América Latina que habían de participar en la II Reunión plenaria de Medellín, 24 de agosto de 1968: Insegnamenti, VI, pp. 403ss.

200.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 20; Decr. Apostolicam actuositatem, n. 25; Decr. Christus Dominus, n. 17; Const. dogm. Lumen gentium, n. 33; cf. Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 676s.; Pablo VI, Aloc. Salutiamo i Delegati, dirigida a los delegados episcopales y sacerdotes consiliarios de Acción Católica, 9 de julio de 1966: Insegnamenti, IV, pp. 355ss.

201.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Christus Dominus, n. 18; S. Congr. para el clero, directorio De peregrinantibus, 30 de abril de 1969: AAS., 61 (1969) 361ss., n. 21; Pablo VI, Motu proprio Pastoralis migratorum cura, 15 de agosto de 1969: AAS., 61 (1969) 601-603; cf. S. Congr. para los Obispos, Instrucción De pastorali migratorum cura, 22 de agosto de 1969: AAS., 61 (1969) 614-643; cf. también Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 6, 9.

202.- Cf. Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 664; cf. también n. 48 de esta «Ratio Fundamentalis».

203.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n, 20; Const. dogm. Lumen gentium, nn. 17, 23; Decr. Christus Dominus, n. 6; Decr. Perfectae, caritatis, n. 20; Decr. Orientalium Ecclesiarum, n. 4; Decr. Ad gentes divinitus, n. 39; cf. Pablo VI, Cart. Encícl. Populorum progressio, 2 de abril de 1967: AAS., 49 (1967) 257ss.; Aloc. L’odierna udienza, dirigida a los alumnos reunidos a causa del estudio de las misiones, 2 de septiembre de 1964: Insegnamenti, II, pp. 517-518; Aloc. dirigida a la Reunión plenaria del Secretariado para la Unión de los cristianos, 28 de abril de 1967: Insegnamenti, V, pp. 187-193; Aloc; As we look, dirigida a los fieles que tomaron parte en Bombay en la Liturgia Siríaca, 4 de diciembre de 1964: Insegnamenti, II, pp. 712ss.

204.- Secr. Para los no creyentes, Documentum de dialogo, 28 de agosto de 1968: AAS., 60 (1968) 692-704.

205.- Conc. Vat. II, Decr. Optatam totius, n. 21; cf. Pío XII, Exhort. Apost. Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 676; Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1966) 364.

206.- Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 19; Decr. Christus Dominus, n. 16; Decr. Perfectae caritatis, n. 18; cf. Pío XII, Motu proprio Quandoquidem templum, 2 de abril de 1949: AAS., 41 (1949) 165; Exhort. Apost, Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950: AAS., 42 (1950) 691-692; Const. Apost. Sedes sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS., 48 (1956) 364; Juan XXIII, Aloc. Questo incontro, dirigida a los Directores espirituales reunidos en Roma, 9 de septiembre de 1962: AAS., 54 (1962) 674; Pablo VI, Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 6 de agosto de 1966: AAS., 68 (1966) 761.

207.- Cf. Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 7.

208.- Cf. S. Congr. para el Clero, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales sobre la formación permanente del clero, sobre todo del más joven, 4 de noviembre de 1969, nn. 16-21.