Estatuto

Naturaleza de la OSAR

Artículo 1

Los Seminarios Mayores y Menores y otros Centros de Formación Sacerdotal de las diócesis de la República Argentina, erigidos canónicamente, constituyen la Organización de Seminarios de la Argentina (OSAR).
La OSAR depende totalmente de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), a través de la Comisión Episcopal de Ministerios (CEMIN) y mantiene una relación orgánica con el CELAM, a través de la Organización de Seminarios Latinoamericanos (OSLAM).

Artículo 2

Pertenecen a la OSAR, por derecho propio, todos los Institutos mencionados en el artículo 1.

Fines de la OSAR

Artículo 3

La OSAR se propone los siguientes objetivos:
Ser un órgano de consulta y colaboración de la CEMIN para todo lo referente a su área “Seminarios”.
Contribuir a la capacitación y actualización de los formadores de Seminarios mediante cursos, semanas de estudio y de reflexión, a través de toda iniciativa en el marco de su competencia, encomendada por la CEMIN.
Servir al intercambio de experiencias, al estudio de la problemática y a la búsqueda de soluciones, entre los Seminarios de la Argentina, tanto a nivel nacional como regional.
Ayudar a la relación entre los Seminarios de la Argentina y de Latinoamérica, a través de la OSLAM.
Promover el intercambio de experiencias con los Casas de Formación de religiosos sacerdotes, creadas en el país.

De la Asamblea de la OSAR

Artículo 4

La Asamblea de la OSAR se compone de todos los formadores nombrados por sus respectivos obispos para los Institutos citados en el artículo 1, quienes en ella tienen voz. Cada Seminario o Centro de Formación Sacerdotal tiene un voto que será ejercido por el Rector o su delegado.

Artículo 5

La Asamblea de la OSAR tendrá una Reunión Anual Ordinaria, donde examinará el informe presentado por la Comisión Directiva, evaluará el cumplimiento de los objetivos fijados para el trienio y determinará la fecha y el lugar de la siguiente Reunión Ordinaria.

Artículo 6

Cada tres años, en el marco de la Asamblea Ordinaria, con la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Seminarios y Centros de Formación que integran la OSAR conforme el art. 1, se procederá a la elección de los candidatos para Presidente y Vicepresidente de la Comisión Directiva que se propondrán a la CEMIN, así como los delegados de las distintas regiones pastorales y sus suplentes. Asimismo, en dicha Asamblea Ordinaria se fijarán los objetivos y actividades para el trienio siguiente, que serán igualmente sometidos a la aprobación de la CEMIN.

Artículo 7

La Asamblea de la OSAR podrá tener reuniones extraordinarias cuando la CEMIN lo juzgare conveniente, a pedido de la Comisión Directiva o por iniciativa propia.

Artículo 8

Cada Institución miembro de la OSAR podrá solicitar a la CEMIN la convocatoria de una reunión extraordinaria de la Asamblea de la OSAR por medio de la Comisión Directiva. Dicha solicitud estará supeditada para su cumplimiento, a la evaluación de la CEMIN, oído el parecer de la Comisión Directiva.

Artículo 9

La Asamblea de la OSAR es presidida por el Presidente de la CEMIN u otro Obispo miembro de la misma Comisión Episcopal, delegado por el Presidente, junto con la Comisión Directiva de la OSAR.

De la Comisión Directiva

Artículo 10

La Comisión Directiva de la OSAR se compone de un Presidente, un Vicepresidente, ambos designados por la CEMIN a tenor del art. 12, y un delegado por los seminarios de cada región pastoral. Se elegirá, además, un delegado suplente por cada región pastoral que asumirá en caso de que el delegado cese en sus funciones, elegidos entre los formadores de la misma región por los Seminarios y Centros de Formación Sacerdotal canónicamente erigidos, recabando la conformidad del Obispo respectivo. Constituida de esta manera la Comisión Directiva, se elegirá entre los miembros un Secretario y un Tesorero.

Artículo 11

Los miembros de la Comisión Directiva duran tres años en sus cargos.

Artículo 12

La Asamblea eleccionaria de la OSAR elegirá, de entre los formadores en actividad, cuatro candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Directiva.

En las elecciones se decidirá por mayoría absoluta (más de la mitad) de los asistentes con derecho a voto, de manera secreta. Si después de dos elecciones no se lograra dicha mayoría, se elegirá por mayoría relativa.

Los cuatro elegidos serán propuestos a la CEMIN indicando el número de votos obtenidos por cada candidato para que ésta, con la anuencia del obispo respectivo, designe entre ellos, con el consentimiento de la Comisión Permanente de la CEA, al Presidente y al Vicepresidente de la Comisión Directiva.

Artículo 13

Cuando un miembro de la Comisión Directiva cesa en sus funciones en el respectivo Seminario, deja de pertenecer a la misma. Para su reemplazo, se procederá de la siguiente manera:

El Presidente es reemplazado por el Vicepresidente.
Si cesan ambos, la CEMIN, previa consulta al resto de la Comisión Directiva, designará al Presidente y Vicepresidente hasta terminar el período iniciado. Para estas designaciones, la CEMIN considerará la lista de candidatos presentada en la Asamblea eleccionaria (cfr. Art. 6). Igual procedimiento se seguirá en caso de cesar sólo el Vicepresidente.
Los Delegados de cada región pastoral serán reemplazados por elección de la misma región si no hubiera suplente designado (cfr. Art. 10).

Artículo 14

Son funciones de la Comisión Directiva:
Coordinar todas las actividades de la OSAR.
Cumplir con los objetivos de la OSAR y los planes a corto, mediano y largo plazo, establecidos por la Asamblea y aprobados por la CEMIN.
Proponer a la CEMIN la convocatoria a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la OSAR y el temario de las mismas.
laborar el presupuesto y aprobar el informe anual del Tesorero, que deberá enviarse a la CEMIN.

Artículo 15

Son funciones del Presidente:
Actuar como Secretario Adjunto de la Subcomisión de Seminarios de la CEMIN.
Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.
Coordinar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la OSAR.
Representar a la OSAR ante la OSLAM.

Artículo 16

Son funciones del Vicepresidente:
Colaborar estrechamente con el Presidente en sus funciones.
Reemplazar al Presidente en el caso que éste delegue algunas de sus funciones y en aquéllas que estuviese imposibilitado de ejercer.

Artículo 17

Son funciones del Secretario:
Llevar el Libro de Actas de la OSAR.
Encargarse de las comunicaciones, publicaciones, y correspondencia de la OSAR, de común acuerdo con el Presidente.

Artículo 18

Son funciones del Tesorero:
Llevar la contabilidad y presentar el informe anual a la Asamblea de la OSAR.
Recoger las cuotas de las Instituciones miembros, así como todas las contribuciones y donaciones que ingresen a la OSAR.

Artículo 19

Son funciones del Delegado Regional:
Promover en su respectiva región los objetivos de la OSAR y sus planes.
Elaborar estudios y planes de trabajo de acuerdo con las necesidades de la región y proponerlos a la Comisión Directiva.

De la constitución de las Comisiones de Trabajo de la OSAR

Artículo 20

A los efectos de estudiar, elaborar e implementar aquellos temas o encuentros que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la OSAR, o la misma Comisión Directiva haya juzgado convenientes, se constituirán Comisiones de Trabajo.

Artículo 21

Las Comisiones de Trabajo serán presididas por uno de los miembros de la Comisión Directiva, quien llevará un registro de lo actuado para elevarlo oportunamente a la Secretaría.

Artículo 22

Tendrán a su cargo la evaluación de los trabajos realizados para luego informar por escrito a la Comisión Directiva.

Sostenimiento económico de la OSAR

Artículo 23

Cada Instituto miembro contribuirá al sostenimiento de la OSAR mediante una cuota que fijará la Comisión Directiva.

Reforma del Estatuto

Artículo 24

Cuando se considere necesario, la Asamblea Ordinaria de la OSAR, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros participantes, elevará el proyecto de reforma del presente Estatuto a la CEMIN, que considerará la propuesta y, con su juicio, solicitará la aprobación a la Comisión Permanente del Episcopado.

 

Texto del Estatuto de la OSAR
Aprobado en la 150º reunión de la Comisión Permanente
Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.