La protección de la intimidad y el examen psicológico en la admisión a la formación sacerdotal – P. Marcelo Colombo (1995)

P. Marcelo Daniel Colombo
Seminario María Reina de los Apóstoles (Quilmes)

 

1. INTRODUCCIÓN

Me siento muy honrado y feliz de poder presentar en este espacio de comunicación de los seminarios argentinos, aún cuando sea en una apretada síntesis, lo que constituyó la materia de una investigación de doctorado canónico: «La protección de la intimidad (c.220 CIC) y el examen psicológico en la admisión a la formación sacerdotal»1. El título señala la finalidad del estudio: el empleo de los aportes de la ciencia psicológica en la etapa de discernimiento vocacional inicial, en armonía con el respeto de la persona y el don de su interioridad.

Este momento de la decisión vocacional, uno de los más ricos y abiertos de la vida de una persona, hace necesario precisar el alcance de la fórmula de protección de la intimidad en el campo formativo, y destacar la positiva interacción de todos los protagonistas del discernimiento eclesial de una vocación, junto a un adecuado recurso a los aportes de la psicología como parte de la propuesta formativa de la institución eclesial.

Se trata de superar un esquema de falsa oposición entre el derecho de la comunidad eclesial a informarse sobre el candidato y el derecho de éste a proteger su intimidad, para garantizar transparencia moral y efectividad a este servicio eclesial a la persona y al Pueblo de Dios al que ésta desea consagrarse un día como ministro. Parece importante pues, que se asegure un marco canónico al uso de la ciencia psicológica en el campo formativo en general y al examen psicológico en la etapa de admisión. en particular: el consenso del candidato, el alcance del derecho de la Iglesia a afrontar una idónea selección y preparación de sus miembros, la delineación de las características del servicio diagnóstico del psicólogo, sus condiciones personales y técnicas, y su diálogo profesional con el candidato y con la institución eclesial, y algunos criterios de conservación y la comunicación de la información que se posee.

A nadie es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad2.

A pesar de la sobria brevedad del c. 220, su pequeña historia nos revela la conexión con la formación y la sensibilidad de la Iglesia hacia un tema tan caro al hombre moderno, en consonancia con el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la O.N.U. (10.12.1948), y otros posteriores pronunciamientos internacionales. Se ratifica un cambio iniciado en la encíclica «Pacem in Terris» de Juan XXIII y la Constitución conciliar «Gaudium et Spes». Sin embargo, sería injusto desconocer toda la tradición eclesial en materia de protección de la intimidad. Sin tratarse de la formulación y alcance actuales, ni del moderno concepto de intimidad, pueden encontrarse a lo largo de las diversas etapas de la historia de la Iglesia medidas de tutela indirecta de la intimidad, es decir, normas eclesiales que buscaban garantizar esta protección, por ejemplo en el sacramento de la penitencia, en la institución de las manifestaciones de conciencia, en la dirección espiritual o en la correspondencia personal en la vida religiosa.

El c. 642, relativo a la admisión al noviciado, fue la puerta de acceso de la fórmula canónica de la protección de la intimidad, con ocasión de discutirse el Esquema de 1977 De Institutis Vitae Consecratae per professionem consiliorum evangelicorum. El abuso de los métodos psicológico-proyectivos con la violación en distintos modos de la intimidad de la persona sin su consenso libre e informado, o la derogación a posteriori del debido secreto profesional, habían provocado en la década del 70 fuertes reclamos eclesiales e internacionales. La fórmula de la protección de la intimidad del CIC es tributaria de ese contexto histórico en relación con la actuación de expertos psicólogos en la formación en la vida religiosa.

En 1981, el Prefecto de la Sagrada Congregación del Clero pidió que se extendiera esta garantía a los seminaristas, los sacerdotes y todos los fieles. El mismo año, una moción a la Sesión Plenaria en la etapa final de la elaboración del CIC la proponía en la admisión al seminario. No acogido por el conjunto de los Padres participantes, el derecho a proteger la intimidad fue una de las poquísimas inclusiones de la última revisión a cargo de un grupo de expertos, pasando del canon sobre la admisión al noviciado a una cláusula de valor general junto a los otros derechos de fiel cristiano.

La problemática del discernimiento vocacional y los exámenes psicológicos han sido abordados por el Magisterio en diversas expresiones y documentos que llegan hasta las más recientes reflexiones con ocasión del Sínodo de Obispos de 1990, la exhortación apostólica «Pastores Dabo Vobis», y las Directrices sobre la preparación de los formadores en los seminarios. El CIC desarrolla las normas relativas a la admisión al Seminario, las cualidades psíquicas requeridas para la ordenación, y la actuación que se espera de la autoridad eclesial; concretamente del rector del Seminario y del Obispo.

En línea de continuidad con la voluntad eclesial de tutelar lo íntimo de la persona humana, el c.220 es el único en la exhortación apostólica «Pastores Dabo Vobis», referida precisamente a la formación del sacerdote en el mundo actual, reiterado en las Directrices sobre la preparación de los formadores en los seminarios.

2. EL CANON 220. BREVE CONSIDERACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LA NORMA

Supera la finalidad del presente artículo considerar exegéticamente la norma del c. 220. Pero debe decirse que se trata de términos que indican con precisión el alcance de la protección que se procura, y consagran su infranqueabilidad. Así por ejemplo, mientras para la buena fama (derecho protegido en el mismo canon), se usa el verbo laedere, el infinitivo violare, específicamente en referencia a la intimidad, implica esta irrupción ilegitima en el interior de la persona. En el CIC, sólo en diez cánones se utiliza el verbo violar3. La índole de las realidades afectadas, el secreto en sus diferentes dimensiones, y los lugares sagrados por ejemplo, permite captar la estrecha analogía con la intimidad.

La expresión ad propriam intimitatem tuendam constituyen la parte nuclear sea por lo novedoso de la formulación, sea por lo sustancial del concepto acuñado. La voz intimitas es nueva en la terminología canónica, y usada en el c.220. Adquiere rango canónico cuando se aprueba la fórmula de la tutela de la intimidad en la admisión al noviciado. El verbo tueor (mirar, ver, proteger, mantener, velar por, defender, conservar) aparece raramente en el código y siempre para indicar la protección de bienes muy preciados para la Iglesia, tales como el bien común, la unidad universal de la Iglesia, la alianza conyugal, la justa autonomía de un instituto religioso o su patrimonio, el carácter sacro de cosas y lugares, y la ayuda económica a los padres en materia de educación de sus hijos4.

Las palabras usadas en el c.220 revelan la gran importancia con que considera la materia y el interés en darle una adecuada protección en el ámbito eclesial. La norma reconoce que toda persona tiene un derecho a proteger su propia intimidad, lo cual implica defenderla activamente de toda intromisión o invasión, y a comunicarse y comunicarla en los límites y con el alcance que ella misma desea.

El derecho a proteger la propia intimidad, en relación con el empleo de la psicología en la formación sacerdotal y religiosa implica que toda persona tiene derecho a informarse antes de dar su consenso libre para tal intervención diagnóstica, y a dar su consentimiento libre, a refutarlo si fuere inoportuno; a pautar explícitamente cada momento al alcance de la interacción terapéutica, y la comunicación posterior de la información obtenida.

Finalmente, la protección de la propia intimidad reconoce otros alcances concretos en el campo específicamente formativo al protegerse la libertad de elección de las personas a las cuales abrir el propio ánimo (sean éstos confesores o directores espirituales). Esto significa que el seminarista o religioso protegen su propia intimidad cuando escogen el director espiritual o confesor de confianza para abrir su conciencia5.

3. LA INTIMIDAD COMO BIEN JURÍDICO TUTELADO

Me gustaría evitar que quedara la impresión de la intimidad como una experiencia egoísta de incomunicabilidad, que en el caso de la formación obstaculiza la interacción educativa, sino como una vivencia que se enriquece y capta en totalidad al reconocer la existencia como un don para la comunión con Dios, y con el hermano.

El concepto de lo íntimo designa cotidianamente dos órdenes de realidades. Por una parte, un vinculo profundo que posibilita la comunicación, y excluye la superficialidad, la desconfianza, la vergüenza, o la artificialidad. Pero también indica un ámbito estrictamente personal, caracterizado por la restricción de su acceso, sede de los secretos y experiencias personales, que se incorporan a la vida y a la historia de la persona acompañándola para siempre, como parte de su vida misma. El sentimiento del pudor protege la comunicación de la propia intimidad frente a toda intromisión injusta o ilegitima desde el exterior y signa toda relación con la necesidad de respeto y tacto frente a los propios valores personales, los sentimientos, la concepción de la vida, las actitudes vitales frente a Dios, la culpabilidad y los sentimientos religiosos en general.

La jurisprudencia y la doctrina jurídica contemporáneas se refieren a la protección de la vida privada, y consideran que alcanza a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia así como el secreto obligatorio de quien por estado debe conservar lo confiado en función del servicio profesional. Hay excepciones legales y de bien común que autorizan la divulgación de hechos relativos a la vida privada para ciertas finalidades de carácter comunitario, salud pública y combate del fraude fiscal. Se llega a afirmar la existencia de un patrimonio «moral» que como el patrimonio material o económico debe ser protegido por lo confidencial. Así, los secretos de la persona constituyen su historia personal, los informes relativos a ascendientes y descendientes, los recuerdos de la vida privada que pertenecen al patrimonio moral del individuo, las opiniones políticas protegidas por el secreto del voto, la vida íntima, su estado de salud.

4. UN MARCO CANÓNICO PARA EL EXAMEN PSICOLÓGICO EN LA ADMISIÓN

En esta parte de la exposición querría señalar algunos criterios que aseguren al examen psicológico previo al ingreso al seminario, eficacia y respeto de la intimidad de la persona.

En primer lugar, se debe evitar la aplicación indiscriminada a la formación religiosa de ideas y métodos psicológicos en contradicción con una visión cristiana del hombre y la vocación. La elección del profesional mira a los aspectos personales y su competencia profesional junto a una adecuada comprensión de la naturaleza humana y de la realidad sobrenatural de la vocación sacerdotal.

Deben precisarse los roles y servicios eclesiales a la formación evitando confundirlos. La colaboración de la ciencia a través de un examen psicológico o cualquier otro tipo de asistencia terapéutica, no constituye el criterio único de discernimiento, sino que configura un auxilio a los otros niveles institucionales de la formación, tales como el equipo de formadores o el director espiritual, cuya regularidad es indispensable para una eficaz formación seminarística. El psicólogo no es un director espiritual alternativo.

Finalmente, corresponde desarrollar una mayor sensibilidad hacia las exigencias de licitud y seguridad jurídicas en los ordenamientos jurídicos estatales, en las cada vez más escrupulosas normas legales tutelares de la intimidad. Podría hacerse necesario suscribir algún tipo de contrato escrito, donde precisar las respectivas formas dé actuación, el nombre y el número de las personas concretas que representan al seminario, así como el modo de información ofrecida por el profesional, su uso y conservación. Quizá sea oportuno pensar en la importancia de que el Proyecto educativo del Seminario, o su mismo Reglamento, previeran las distintas pautas de consulta al profesional.

De la oportuna clarificación inicial de roles y responsabilidades de los tres protagonistas «claves» del discernimiento en materia de examen psicológico, el candidato, el psicólogo y la diócesis, así como su colaboración activa y positiva, depende el éxito del servicio que la psicología procura al discernimiento eclesial.

No hay un derecho absoluto e incondicional al sacerdocio por parte del candidato. Experimenta la llamada a un ministerio en la Iglesia y desea confirmarlo a través del diálogo con la autoridad eclesial. Ésta tiene la obligación y el derecho de buscar suficiente información para hacerlo responsable en condiciones razonables y de conformidad con el derecho canónico, las disposiciones de la Ratio, las normas de las Conferencias Episcopales y las Ratio nacionales, y las normas del Reglamento del propio seminario.

En todos los casos, siempre es imprescindible tener el consenso informado y libre del candidato, que. conoce el propósito del examen psicológico como parte de la propuesta educativa del seminario y el uso de la información obtenida, para confiar en la labor del profesional y la consiguiente confidencialidad que protegerá lo que comunique. Los test son en cierto modo un ingreso en la intimidad de la persona, que necesitan ser autorizados previa y explícitamente. La confidencialidad de la relación del psicólogo con el candidato procura salvaguardar la intimidad personal y la función misma del psicólogo en la sociedad. Por eso, la institución eclesial debe respetar los márgenes en los cuales el profesional desenvuelve su actividad, y no ejercer inútiles interferencias.

El candidato debiera elegir el psicólogo. Aplicados analógicamente los cánones relativos a la dirección espiritual y la confesión, se alarga la capacidad de elección del candidato, no «en abstracto» sino a partir de la propuesta institucional de un elenco de profesionales en condiciones de prestar este servicio eclesial.

Los test no juzgan sobre la existencia de vocación; disciernen el grado de salud, integración y madurez psíquica del candidato. Su contribución permite valorizar disposiciones y actitudes, conocer intereses reales, el tipo y grado de autenticidad de las motivaciones y la capacidad y grado de libertad para tomar decisiones válidas y autónomas. Se ayuda así a la autoridad competente a adoptar decisiones responsables, y al candidato a conocer mejor y crecer como persona, independiente de su ingreso o no al seminario. La prudencia en el uso de los test exige una gran destreza profesional en el empleo y la posterior elaboración y comunicación de conclusiones.

El derecho del candidato a conocer los resultados del mismo excluye una notificación final general, o un frío encuentro que confiere una sentencia definitiva de índole cuasi judicial. Asegurando una pedagógica introducción a la parte de verdad que el psicólogo ha podido conocer, éste comunica al consultante las características psicológicas manifestadas, su posterior y probable desarrollo así como su incidencia en la vida de seminario. Es conveniente conferir una síntesis escrita de lo comunicado, similar a la entregada a la autoridad eclesiástica. En la relación final a la institución, el psicólogo debe conocer el uso que se hará de su trabajo, quién lo recibirá y por cuánto tiempo se conservará esta información. En un hipotético contrato entre la institución vocacional y el profesional, éstas podrían ser cláusulas de necesaria inclusión.

Respecto a cuánto deba informarse, no debería exceder los elementos de juicio profesional relativos a la evaluación de personalidad y aptitud para afrontar un proceso formativo como el que supone el seminario. No corresponde entrar en los detalles o comentarios íntimos comunicados por el joven, ni de ofrecer una explicación pormenorizada de cada entrevista particular o cada técnica empleadas.

Respecto al número de personas que conozcan el contenido del informe, aún cuando hoy se trabaje en forma colegial, debería restringirse a tres: el obispo, el rector del seminario, y el director espiritual. El obispo admite en el seminario a partir de la información que el rector le ofrece. El director espiritual tendrá mejores elementos para el dalaga con el candidato, y si está autorizado, con el profesional.

La protección del derecho a la intimidad se extiende más allá de la admisión del candidato a la formación. En el caso positivo conviene conservar íntegramente la información en un lugar seguro, no accesible a personal no autorizado. Cuando no se admitió al candidato, la conservación es por un tiempo prudencial, sujeto a la eventual reiteración del pedido, o la posible consulta de otras institutos de formación. En este caso, deben tutelarse armónicamente la intimidad del candidato y el bien común de la Iglesia. Se responderá diligentemente que la persona no ha sido aceptada al finalizar el proceso ordinario de admisión, sin alegarse los elementos de juicio disponibles, ni enviar fotocopias u otras constancias del informe psicológico, salvo que esto hubiera sido nuevamente autorizado por parte del interesado o se hubiera previsto en la primera autorización. Es conveniente de llevar una doble serie de fichas, una para la eventual consulta por el interesado, y otra de uso reservado del rector, sin duplicaciones innecesarias. El joven tiene derecho a ver el material personal relativo a hechos de naturaleza pública, pero no corresponde que conozca otro tipo de información proporcionada por otros bajo la promesa de confidencialidad.

Podría quedar la impresión de una dinámica compleja y complicada. Se busca ofrecer pautas armónicas de respeto en consideración a las diversas partes involucradas en un proceso de discernimiento que se inscribe en la vida y el misterio de la Iglesia. En esta etapa de la historia, la ciencia ofrece legítimamente su aporte. La Iglesia lo incorpora no de un modo crítico, sino valorando en ellos cuanto hay de verdadero, noble y positivo, en la medida en que respetan las afirmaciones antropológicas fundamentales de la revelación cristiana, para un mejor servicio a la persona humana, imagen y semejanza del Creador. Como con los restantes derechos del hombre, en materia de protección de la intimidad, el derecho canónico sostiene tales afirmaciones y ofrece el marco de protección y de reconocimiento.

—————————————————–

Organización de Seminarios de la ArgentinaNotas:

1.- La tesis fue defendida en la Pontificia Studiorum Universitas A. S. Thoma Aq, in Urbe, Roma, el 26-4-1995.

2.- Nemini licet bonan faman, qua quis gaudet, illegitime laedere, nec ius cuiusque personae ad propriam intimitatem tuendam violare (Cf. CIC. c. 220 y CCEO, c.23)

3.- Cf. cc. 121; 1321 ‘2; 1322, 1323 ‘2; 1388 ‘1; 1388 ‘2; 1393; 1396; 1457 ‘1.

4.- Cf. cc. 252 ‘1, 287 ‘2, 364 ‘7, 386 ‘2, 392 ‘1, 445, 459 ‘1, 586 ‘2, 587 ‘1, 631 ‘1, 797, 1063 ‘4, 1220 ‘2, 1243, 1361 ‘3, y 1478 ‘2.

5.- Cf. cc. 239 ‘2, 240 ‘1, 246 ‘4 y 630.